Revista Judicial 9
P ortada 14 R evista J udicial Junio 2008 E ste escrito tiene como propósito rescatar algunas ideas desarrolla- das por el filósofo, economista y político inglés, nacido en Londres en 1806, respecto a la situación de la mujer en su época, movido por una convicción ética, un pensamiento ilustrado e inspirado, se- guramente, en vivencias personales. En tal sentido, se le formularán algunas inquietu- des de cara a la mujer en el siglo XIX, en el “espíritu de la época” y en sus experiencias de existencia, para examinar con el lector cómo algunas de sus reflexiones superviven y cómo subsisten profundas huellas de esa época en nuestro tiempo. En este diálogo, las respuestas de John Stuart Mill tienen como fuente su ensayo ”El sometimiento de la mujer” , escrito en Inglaterra en el año 1869, en el cual expresa que su posición sobre lo absurdo e inmoral de la situación de inferioridad otorgada por esa sociedad a la mujer tiene dos desventa- jas: una, que esa inferioridad está arraiga- da en un sentimiento popular que puede ser más profundo que cualquier convicción que pueda influir en la inteligencia para que la razón salga triunfante: otra, que las relaciones con la mujer están desposeídas de dos atributos que tiene cualquier otro tipo de relacionamiento: la libertad y la im- parcialidad. Stuart Mill expresa que su escri- to, al ser leído por la sociedad de su tiempo, no será comprendido dado el interés de los hombres por la inmutabilidad de la situa- ción de las mujeres: el juez de su discurso se encuentra sobornado. Una conversación con Stuart Mill Su disquisición recuerda que las institucio- nes de la sociedad han evolucionado, des- de la aplicación absoluta de la ley del más fuerte, hasta la constitución de formas de gobierno más adecuadas al progreso de la humanidad; sin embargo, existe un género de dominación que continúa vigente, otor- gada indiscriminadamente a la mitad de la humanidad: el dominio del hombre sobre la mujer. Indica Mill que toda forma de dominación en su momento es apreciada como natural. El orden natural de las cosas para Aristóte- les era la esclavitud. En el caso de la domi- nación masculina, la costumbre es lo natu- ral y lo que va en contra de la costumbre es considerado antinatural. En tal sentido, las quejas de las mujeres sobre su situación y, especialmente sobre el maltrato, serían mucho más elevadas si la queja no fuera el mayor estimulante para repetir y aumentar esos malos tratos, porque en ningún otro caso se vuelve a poner a la persona que ha probado judicialmente que ha recibido una injuria, bajo el poder físico del delincuente que se la infligió. - Entonces, ¿cómo podría superarse esa sin salida? Mill señalaría que mientras la declaración de culpabilidad por violencia personal no dé a la mujer derecho al divorcio o por lo menos a la separación judicial, los intentos de reprimir esta sevicia grave con penas legales quedarán sin efecto por falta de querellante o testigo. Hernando Torres Corredor Presidente Consejo Superior de la Judicatura SOBRE LA SITUACIÓN DE LA MUJER Los hombres no tienen conocimiento sobre el carácter o aptitudes de las mujeres, puesto que estas no han tenido oportunidad de desarrollarse. De otra parte, la relación de subordinación impide la existencia de una confianza que permita conocerse el uno al otro en su totalidad. El conocimiento sobre las mujeres sólo podrá lograrse cuando ellas hayan dicho todo lo que tienen que decir.
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