Revista Judicial 9

Familia del Tribunal Superior de Bogotá, y para los juzgados civiles municipales, circuito y fa milia de Bogotá, a partir del 3 de junio y hasta 5< 45 49395=2B5 45 3?>C9CD5>D5C 5> <1 creación transitoria de cargos para el impulso de procesos y proyección de fallos que se ade lantan en los despachos judiciales benefi ciarios de la medida. La Comisión ha trabajado intensamente en el proyecto de ley de la implementación de la oralidad en materia civil y de familia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Ju dicatura creó una comisión integrada por un magistrado civil y dos jueces, uno civil y otro de familia, para que se dedicaran de tiempo com pleto durante cinco meses a redactar el proyec to de la oralidad. Igualmente, la Sala fi nanció y B51<9Ja C95D5 6?B?C 5> <1C @B9>39@1<5C 39E4145C del país, con la participación de jueces, magis trados, empleados, académicos, abogados liti gantes y estudiantes, para que se pronunciaran sobre la oralidad civil. En ellos se recolectaron importantes insumos para el proyecto de ley, que la Comisión tuvo en cuenta al elaborar el proyecto. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha colaborado intensamente tanto en los foros como en el proyecto, y en la actualidad le hace la revisión fi nal y se dispone a hacer diversos aportes para enriquecerlo. El Ministerio de Justicia, así mismo, ha partici pado con entusiasmo en todo el proceso y ha asistido a los foros, conferencias y sesiones de la Comisión, haciendo sugerencias importantes para el éxito del proyecto de la oralidad. 5 VI.3.1 Recursos físicos y tecnológicos. La orali dad exige una fuerte inversión en infraestructu ra física, puesto que se requiere la construcción de salas de audiencias adecuadas para el nuevo modelo procesal. Igualmente, se requiere inver sión en tecnología, sistemas de grabación y re producción de textos, incluso equipos de video, como los hay para el sistema penal en algunas ciudades del país, nuevos modelos de archivo, computadores modernos, impresoras, etc. , Cambio cultural . Como afi rma Berizon ce, defi nitivamente es necesaria la implementa ción de una cultura judicial proclive al cambio, porque la resistencia al cambio y el apego a la costumbre se erige, no pocas veces, en barrera y frontispicio poco menos que inexpugnable en la que se incrustan las mejores intenciones. to del modelo. Igualmente debe mejorarse la sistematización de las decisiones, para evitar que los funcionarios deban dedicar parte de su tiempo a la elaboración de estadísticas que ha de llevar el Consejo de la Judicatura. VI.3.6. Transición. Debe establecerse un siste ma de transición legislativa adecuado, bien me diante la implementación gradual por regiones o por la naturaleza de los procesos. etc.; hasta ahora solo se ha puesto en práctica en nuestro país la implementación por regiones en penal, laboral y adolescentes. , Recursos humanos. Como se ha eviden ciado en los países donde se ha implementado la oralidad, en virtud de que el juez debe de dicarse a un proceso hasta fallarlo, y no pue de conducir varios al mismo tiempo como lo hace ahora, se requiere un número signifi cativo mayor de jueces para que tengan cargas razo nables y no se frustre la oralidad por recargo inmanejable de trabajo. VI.3.8. Adecuación normativa. Aparte de las modifi caciones puntuales al procedimiento ver bal las transformaciones normativas deben in cluir la simplifi cación de los trámites, y especial mente de las vías de impugnación, cambiar la regla general de la concesión de los recursos en los efectos suspensivos, por la de los devoluti vos, para facilitar la ejecución de las sentencias, la supresión de la consulta, el rechazo in límine de la demanda por infundabilidad manifi esta de la pretensión, la supresión o reforma del actual sistema de auxiliares judiciales, el prece dente judicial obligatorio, decisión en un plazo razonable, nulidad por inasistencia del juez a las audiencias, decisión de la segunda instancia por un juez unipersonal y en Sala de Decisión solo asuntos complejos, de connotación social o interés nacional, señalados cada año por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, me diante acto administrativo, etc. Todo lo anterior como es obvio implica un serio compromiso del poder ejecutivo para propor cionar los recursos que se requieran, del legis lativo para la expedición de las normas que per mitan la implantación del modelo, y del poder judicial a quien le compete su ejecución. VI.3.3. Capacitación. Es necesario capacitar a los jueces, magistrados, empleados y abogados en el nuevo rol de la oralidad, para que todos hablen el mismo lenguaje y sean conscientes de los fi nes de la oralidad, que no pueden ser otros que los de darle una respuesta rápida y efi ciente al ciudadano en su demanda de justi cia. A la Escuela Judicial le corresponde direc cionar la formación en dos sentidos, hacia los empleados y funcionarios que ya están en la Rama Judicial y hacia los que realizan el curso de formación judicial para ingresar a la carrera. Las facultades de derecho deberán introducir en sus programas académicos la enseñanza y práctica de la oralidad, para que los nuevos abogados que van a ser fi scales, jueces o abo gados litigantes, egresen de la universidad de bidamente formados en este campo. VI.3.4. Descongestión judicial. Para que cual quier reforma sea exitosa, se requiere la des congestión judicial y la asignación de cargas laborales razonables. , Seguimiento, control y sistematización . Debe hacerse un seguimiento riguroso al sis tema de la oralidad, para corregir a tiempo las falencias y llevar un control de su desarrollo diario, a efectos de formular y materializar las acciones necesarias para el perfeccionamien Junio 2008 R evista J udicial 11

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