Revista Judicial 9
vez mayor a preceptos abiertos, fl exibles a con ceptos indeterminados de que se vale el legis lador, lo cual ha derivado en la adjudicación de nuevas misiones que deben asumir los jueces. Al juez, clásicamente decisor, ahora se le re quiere como administrador, gestor, acompa ñante componedor económico y social etc. La exigencia de que resuelva confl ictos colectivos, de masas, para la tutela de los derechos colecti vos y difusos ha replanteado los conceptos clá sicos de legitimación y de cosa juzgada, aparte de las tutelas específi cas cautelares, preventivas y anticipatorias. Las respuestas a estos desafíos se articulan en los ordenamientos procesales mediante nue vos procedimientos, técnicas procesales y aun fueros especializados para dirimir los especí fi cos confl ictos y hacer efectivas las garantías prometidas por la Constitución y las leyes sustantivas. Se requieren procesos urgentes y sumarios en general, para la satisfacción con creta y efectiva de aquellos derechos de tutela preferente y privilegiada . El dato del tiempo y su carga se convierte así en el eje sustentador de procedimientos, estructu ras y técnicas, cuya operatividad se confía a los :E535C 4?D14?C 45 @?45B5C 4525B5C C95=@B5 crecientes, más genéricos y discrecionales. Es por tanto responsabilidad del legislador es tructurar afi nadamente un sistema equilibrado que asentado en la regla del proceso mayor, instrumento por antonomasia para garantizar la seguridad jurídica a través de la amplitud del contradictorio, permita los procedimientos sumarios para brindar respuesta a situaciones excepcionales para los cuales el proceso común se revela inadecuado. A los procedimientos y técnicas de sumariza ción debe agregárseles el perfeccionamiento de la organización jurisdiccional como la crea ción de la jurisdicción de jueces de competen cia múltiple y de vecindad, el mejoramiento de la jurisdicción de paz, con órganos especiales y procedimientos simplifi cados desacralizados y gratuitos, para posibilitar el efectivo acceso a la justicia de las franjas más desprotegidas y carenciadas de la sociedad. Viendo el proyecto de ley estatutaria, ya en la Corte Constitucional para su control previo, impulsado por la Sala Administrativa y por el Ministerio de Justicia, además de la colabo ración de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, se observa que la oralidad constituye una política de Estado, en cuanto se establece en el artículo 1º. que “ las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unifi cación de los procedimientos judi ciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos ”, en el parágrafo consagra que se autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto de los próximos cuatro años una @1BD941 5AE9F1<5>D5 81CD1 5< 45< @B?4E3D? interno bruto con destino a la implementación de la oralidad. Ya se aprobó el proyecto de ley laboral de la oralidad, la de la oralidad en materia penal de adolescentes y la del régimen disciplinario para abogados. Aparte de su implementación en materia penal para adultos, lo que indica que la oralidad no tiene reverso. VI. 5 5 < 7?295B>? >139?>1< 1 M>1<5C 45< 1`? creó la Comisión Intersectorial para la imple mentación de la oralidad en materias civil y de familia, integrada por los Ministerios de Ha cienda y de Justicia, con invitación permanente de la Sala Civil de la Corte, la Sala Administra tiva del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, un juez civil del circuito, un miembro del Instituto Colom biano de Derecho Procesal, un Decano de las Facultades de Derecho, un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cáma ra de Comercio, y un abogado en ejercicio en derecho civil y de familia. La Comisión ha estado trabajando juiciosa mente en el tema; somos conscientes de las difi cultades de su implementación. Por ello, y siguiendo la metodología empleada para la implementación de la oralidad en materia labo ral, donde en razón de los procedimientos y las competencias, su adopción es menos compleja, la Comisión recomendó la creación de juzgados piloto. Dicha recomendación fue acogida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que mediante Acuerdo adoptado 5> <1 C5C9a> 45< 45 :E>9? 45 1@B?2a <1 3B5139a> 45 C95D5 :EJ714?C @9<?D? DB5C en la ciudad de Bogotá, así: uno (1) de familia, un (1) civil municipal, un (1) civil circuito, y uno (1) de familia en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín. Adicionalmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aprobó en C5C9a> 45 )1<1 45< 4_1 45 =1BJ? 45 seleccionar un (1) juzgado civil del circuito, dos :EJ714?C 39F9<5C =E>939@1<5C I E> :EJ gado de familia, obedeciendo a los siguientes criterios: menor inventario fi nal, propiedad de los funcionarios en los cargos, califi cación de servicios y voluntariedad del funcionario, a fi n de incrementar el número de despachos judi ciales piloto y así poder obtener una muestra más representativa de la experiencia. Los cuales entraron en funcionamiento el día primero de abril del año en curso. Los juzgados piloto de la oralidad creados para la especialidad de familia en la ciudades de Ba rranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín entra rán a operar una vez se cuente con la infraes tructura física y tecnológica requerida para su funcionamiento. Para la implementación y reglamentación de los juzgados piloto, la Sala Administrativa ex @949a <?C 3E5B4?C $?C I 45 De otra parte, la Sala Administrativa expidió los 3E5B4?C $?C I 45 12B9< 45 @?B <?C 3E1<5C C5 14?@D1> medidas de descongestión para la Sala Civil y 10 R evista J udicial Junio 2008 Berizonce, conferencia citada. C LYLO P ortada
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