Libro
automotores y motocicletas y la participa• ción en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares. El proceso establecido para el tratamiento de las pequeñas causas se caracteriza por requerir querella, es decir, la solicitud del su· jeto pasivo de la contravención, o de su re– presentante legal si el afectado es incapaz o una persona jurídica, o sus herederos, si ha fallecido. En algunos casos específicos po• drá presentar la querella el ministerio públi– co (personerías. procuradurías), el defensor de familia o los perjudicados por el hecho. En los casos de flagrancia se debe iniciar de oficio, es decir, por la autoridad pertinente sin necesidad de dicha solicitud. El procedimiento es expedito, solo se rea– lizan dos audiencias: una preliminar y una de juzgamiento con unos plazos máximos de 30 días a partir de la presentación de la querella para la realización de la primera y, a partir de esta fecha, 1Odías para la reali– zación de la audiencia de juzgamiento. Sin embargo, cuando la persona no conoce el autor de la contravención. la Policía tiene un plazo hasta de 6 meses para identificar al contraventor. La audiencia de juzgamiento no puede suspenderse. En este proceso no s ¡ Revista Judic ial I Marzo 2008 interviene la Fiscalía General de la Nación, sino que la investigación corresponde a la Policía Nacional. El ministerio público -Per– sonería o Procuraduría- debe intervenir obli– gatoriamente en los casos de flagrancia. La implementación de la Ley 1153 de 2007. como se indicó al inicio. ha generado múl– tiples inquietudes desde la óptica jurídica, las cuales necesariamente han de ser depu– radas en sede judicial. Asimismo, exige la unión de esfuerzos institucionales para la adecuación del aparato judicial a los cam– bios en el sistema jurídico, por efecto de la asunción de funciones nuevas por parte de la Policía Nacional, la diferenciación del rol judicial respecto al que se viene decantan– do y fortaleciendo en virtud de la aplicación del sistema acusatorio. el desplazamiento de la defensa técnica de un ente especiali– zado como la Defensorla Pública a los con• sultorios jurídicos de las universidades, los cuales asumen también la asistencia a los querellantes, la necesidad de la participa– ción de los entes territoriales y organismos públicos y privados cuya misión genere una oferta adecuada de servicios sociales comu– nitarios y la respectiva coordinación para su seguimiento judicial, pero especialmente la efectividad del acercamiento de la justicia al ciudadano. Estos aspectos están en la agenda de la Sala Administrativa, que ha venido trabajando con la Policía Nacional, las universidades, el Instituto de Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el minis– terio público y, en el caso de Bogotá, la Al· caldla Mayor, para implementar la Ley 1153 de 2007. Empero, más allá de esta tarea, la Sala está comprometida con la descon– centración de la administración de justicia, por lo cual desde diferentes ejes se busca llegar a las localidades. Se ha dado la pri– mera experiencia con el Sistema Penal Acu– satorio. en el cual, en diversas cabeceras de distrito judiciales, se cuenta con centros de servicios judiciales en diferentes sitios de las ciudades. En el caso del Distrito Judicial de Bogotá se ha iniciado la prestación de algunos servicios en la Red de Supercade del Distrito. y en virtud de la Ley de Peque- ñas Causas se cuenta con la atención de las querellas desde las estaciones de policía de las diferentes localidades y se establecerá la atención de juzgados en algunos sectores, por ejemplo, Ciudad Bollvar. El tratamiento judicial especial de las pequeñas causas tie– ne un camino abierto para ejecutorias muy próximas en las áreas civil, laboral, de fami– lia y contencioso-administrativa. ·a¡¡ ... ,
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