Libro
, un ímpacto positivo en la comunídad y res– títuír a las personas en sus derechos. En tal sentido, el tratamiento de las pe– queñas causas lejos está de ser un área de atención de conflictos de poca significación o de impacto mínimo o dirigida a un grupo social concreto, especialmente aquellos de bajos recursos. No puede ser esa la concep– ción que la ínstitucionalidad y la comuni– dad tengan sobre la jurisdiccíón de peque– ñas causas. Desde la misma sede íudícíal se debe considerar que el conflicto cotidiano, independientemente de su cuantía econó– mica, tiene enorme trascendencia dentro del núcleo social afectado pues pone en entredicho las expectativas del relaciona– miento social y, a partir de la solución que se pueda otorgar a él, puede fundar la legi– timidad de la organización estatal o, por el contrario, ser la catapulta de mayores con– troversias y expresiones, incluso víolentas. contra los derechos y las reglas de juego en la comunidad. El juez que debe decídír sobre conflíctos básicos está investido de la misma autori– dad pública, de igual mandato social y de la misma responsabilidad que el juzgador de un caso de aquellos que se califican de gran impacto social o económíco. De hecho, su actuación ante personas cuyo conflicto puede estar impactando bienes que, aun– que sea en términos relativos -para ellos– son de incalculable valor, o ante ciudada– nos que posiblemente nunca vayan a tener necesidad de demandar otros servicios de la justicia, sino que acuden a ella en esce– narios poco complejos, así como el impacto de conductas como las lesiones personales que, independientemente de su gravedad, entrañan un perjuicio importante, tienen por el contrarío un rol más definitivo en la construcción de legitimidad y credibilidad de la administración de justicia. De ahf que no sea válida la percepción de menor va– lla del juzgador, de los actores estatales y de los sujetos que demandan este tipo de Las penas establecidas para las contravenóones consisten en trabajo social no remunerado, multa oarresto. atención, que en no pocas ocasiones diver– sos actores sociales manifiestan. Ahora bien, la expresión concreta del trata– miento de pequeñas causas se ha presen– tado en el área penal, con la expedición de la Ley 1153 de 2007 y su aplicación a partir del 1° de febrero de 2008 en todo el terri– torio nacional. Entre las contravenciones descritas en la Ley de Pequeñas Causas, cabe destacar los hur– tos cuya cuantía no supere 10 salarios míni– mos mensuales, siempre que no hayan sido cometidos con violencia contra las personas o colocando a la víctima en condiciones de inferioridad o indefensión. Se incluyen -te– niendo en cuenta la cuantía señalada- los hurtos calificados en virtud de las circuns– tancias señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 240 del Código Penal y los que presentan las circunstancias de agravación punitiva establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7. 8, 9, 10. 11 del artículo 241 del Código Penal. Igualmente, se tramitan por Ley de Pequeñas Causas las lesiones perso– nales que generen incapacidad menor de 30 días, el consumo de sustancias estupe– facientes en establecimientos educativos o ante niños, niñas o adolescentes, la omisión de socorro, la emisión y transferencia ilegal de cheque, el daño en bien ajeno, la estafa. el abuso de confianza, la violación a la liber– tad religiosa, entre otras. Las penas establecídas para las contraven– ciones consisten en trabajo social no remu– nerado, multa o arresto. También pueden fijarse. en cada caso, otras penas denomina- das accesorias, como la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, la prohibición de consumir sustancias estu– pefacientes o alcohólicas, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a conducir vehfculos ► Meno 2008 j llevista Judicial j 7
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