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as Hernando Torres Corredor Presidente Consejo Superior de la Judicatura i La Ley 11 53 de 2007, llamada comúnmente Ley de Pequeñas Causas, es un ejemplo actual de los cambios y retos aludidos! e Rfflste Judlcl1I Merzo 2008 ,.,,,, e uenas ausas L a Rama Judicial ha iniciado la algunos derechos de las personas y trans- aplicación de diversas leyes que gredir el orden jurídico hacen merecedor han reformado profundamente a quien las comete de una pena y de la el sistema judicial y por tanto, han sig- obligación de reparar a la víctima. nificado la adecuación significativa del aparato judicial, valga aludir las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1149 de 2007, entre otras reformas. La aplica– ción de nuevos principios jurídicos, de innovadores sistemas procesales y el ajuste de la estructura organízacíonal, incluyendo ordenamiento territorial, es– tructuras de plantas, programas de for– mación, procedimientos judiciales y ad– ministrativos -interinstitucionales-, han representado retos de gran magnitud y, especialmente, una gradual asimilación de los nuevos paradigmas por parte de la sociedad, dado que los cambios cul– turales respecto a la forma y contenidos de la administración de justicia no pue– den agotarse rápidamente sino que exi– gen plazos significativos. La implemen– tación de la Ley 11 53 de 2007, llamada comúnmente Ley de Pequeñas Causas, es un ejemplo actual de los cambios y retos aludidos. La Ley 1153 de 2007, que define el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, fue expedida para defi– nir el procedimiento y penas aplicables a quienes sean responsables de conduc– tas contravencionales. Ha entendido el legislador que las contravenciones, aun– que son conductas punibles, no tienen la misma complejidad, ni el impacto Corno se expondrá en renglones poste– riores, la Ley 11 53 de 2007 ha sido obje– to de diversos reparos, algunos previstos por la Rama Judicial -Sala Administrati– va y jueces de la República- ante el Con– greso, cuando se desarrollaba su debate legislativo. Sin embargo, independien– temente de esas cuestiones, cuya re– solución corresponde a las autoridades judiciales en el trámite de los respectivos procesos, es necesario llamar la atención sobre la necesidad social que va más allá del contenido específico de la Ley 1153 de 2007 y que fundamenta la atención de determinados conflictos en un nivel de atención más próximo al ciudadano, con una gama de alternativas de solu– ción y de sanciones diferentes de las tradicionales y un procedimiento más célere y sencillo. La justicia enfrenta nuevas exigencias, en cuanto el ciudadano aspira a una justi– cia más cercana, no solo en el entendido , de la superación de las barreras f!sicas, culturales o económicas para hacer más efectivo el acceso a la justicia, sino en relación con la posibilidad de un trámite menos complejo, de un juez y una orga– nización institucional más transparentes y en la posibilidad de que las soluciones -o si es el caso- las sanciones busquen más que penalizar o ejemplificar, recom- social de los delitos, pero al desconocer poner las relaciones sociales rotas, prever

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