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Conflictos j Los conflictos entre las altas cortes Parar el choque contra el Estado constitucional como hicieron España, Italia y Alemania 1. El estado del problema 'Los operadores de la justicia colombiana seguimos registrando la frustración de no ver solucionado el grave enfrentamiento que se presenta entre las altas Cortes prin– cipalmente, por la procedencia de la acción constitucional de Tutela contra decisiones judiciales. Como sabemos el Ejecutivo ha dejado en manos de los altos organismos de justicia un eventual acuerdo, pero los últimos episodios nos muestran que él está aún lejos de realizarse. y que sigue reduciéndose a declaraciones de cortesía. Incluso existe la tendencia en algunos ope– radores a no debatir públicamente el tema como se espera en un Estado democrático y pluralista. para evitar ser encasillado y no arriesgar legítimas aspiraciones posteriores dentro del Poder Judicial '. Recordemos que la situación se agravó cuando la Corte Suprema de Justicia co– menzó a resolver negativamente las peti– ciones de tutela de los ciudadanos con el argumento de la ''no procedencia de la tu– telacontra providencias judiciales" e incluso a rechazarlas cuando se presentaban contra y ante la misma Corporación por virtud del Decreto 1382 de 2000 que reglamentó la distribución de competencias, negando el envio a la Corte Constitucional para, como es de rigor, su eventual revisión . Para asumir dicha posición la Corte Suprema ha insistí• do en: a) que es el órgano límite dentro de su respectiva jurisdicción; b) que sus fallos son intangibles e inmodificables; c) que sus decisiones hacen tránsito a cosa juzgada absoluta y d) que se debe garantizar la se– guridad jurídica 2 . PhD en Derecho Cons1itudonal de la Universidad Complutense de Madrid-Espa"a; PhD en Política Cnminal de l.i Universidad de Roma-Italia 1 Aeste propósíto algunos han manifestado al auto, de este articulo. por algunas publicaúones conocidas so– bre el tema. "tener mucho c0<a¡e", como si se ttatara de un 1ema prohibido. ' Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 5€ntencia del 3de septiembre de 2002. Debido a este bloqueo de hecho a acceder a la justicia constitucional por parte de la alta Corporación, la Corte Constitucional hubo de autorizar desde el año 2004 (Auto 004) a los ciudadanos a presentar sus solici– tudes de tutela ante cualquier juez del país (individual o colegiado), incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema, principalmente con fundamen• to en que los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva de conformidad con los Tratados Internacionales (Conven– ción Americana de Derechos Humanos, art. 25), y las Opiniones Consultivas de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (OC- 11/90, OC-16/99). Ante la negativa de la Corte Suprema y del Consejo de Estado a enviar sus fallos de tutela a revisión o a no tratar el fondo del problema con el argumento de que no pro– cede tutela contra sus sentencias judiciales, los jueces ordinarios colombianos lamenta– blemente hemos tenido que, literalmente, sustituir a estas dos altas Cortes en obe– decimiento del anterior Auto y asumir sus competencias en materia de tutela. Obvia– mente, en los procesos correspondientes de tutela que resultan, las dos Cortes solicitan al "nuevo" juez constitucional nulidad por falta de competencia, solicitud que se nie• ga, pero que además puede terminar en fa– llo de amparo (las estadísticas demuestran que sólo excepcionalmente) contra los dos altos tribunales cuando se verifica la exis– tencia de vía de hecho. No obstante lo anterior la Corte Constitu– cional por Auto 162 de 4 de julio de 2007 modificó su posición dando nuevamente oportunidad a la Corte Suprema para que reconsidere su actitud: efectivamente me– diante este auto se deja sin efecto la pro• videncia que inadmite a trámite la Tutela pero se la remite para que mediante sen- Mauricio Martínez Sánchez PhD' Magistrado Sala Juridiscc1onal Disc1pllna– na del Conse¡o Secoonal de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca "Los operadores de la justicia colombiana seguimos registrando la frustración de no ver solucionado el grave enfrentamiento que se presenta entre las altas Cortes, principalmente, por la procedencia de la acción constitucional de Tutela contra decísiones judiciales" ► M•rn, 2008 Reviat• Judicial 53 '

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