Libro
extendió el nuevo sistema para todos los Esta– dos de la Federación. 3 Este novedoso sistema, que sin duda ha logra– do renovar y hasta revolucionar la concepción de la justicia en ese país y dentro de sus múl– tiples logros podemos contar la prioridad de la conciliación, la gratuidad, la oralidad, la limita– ción de los recursos y la delegación de las tareas para auxiliares calificados, como estudiantes de , último año de derecho. En cuanto a la conciliación, podemos afirmar, que a pesar de que haya previsión de una au– diencia de conciliación en el sistema procesal común, esta no suele obtener éxito. En la se– sión conciliatoria prevista en el sistema de los Juzgados Especiales, en Brasil, afortunadamen– te se ha obtenido buenos niveles de acuerdos. La clave de estos resultados satisfactorios está en que esa audiencia tiene ocurrencia antes de la conte~iación de la demanda. Esto es asf, ya que después de la contestación, en general, los ánimos se incitan y el litigio se institucionaliza. Un aspecto relevante del sistema brasileño, es la obligatoriedad de esa sesión de conciliación, en la cual coadyuvan las Facultades de derecho de las distintas universidades del pals, siendo facultativa, corno ocurre en la mayoría de las Small Claims Courts norteamericanas. De la misma manera, la oralidad del proceso es determinada como regla para este novedo– so sistema, siendo permitida la reducción de lo escritura! apenas al resumen de los actos consi- 3 la Costitución de 1998 institucionalizó los Juzgados Especiales Civiles y Crimina– les, estableciendo la competencia: proce– sar las causas de menor compleJ1dad -los civiles- y las infracciones penales de me– nor potencial ofensivo -los criminales-. La Constitución también permitió proveer los Juzgados por Jueces Letrados y/o por Jueces Legos y Conciliadores. La Ley no 9 099/95, que reglamentó la materia en nivel federal, determinó crear Juzgados en todos los Estados, pero no obligó la ins– titución de Jueces legos y Conciliadores, que se quedó dentro de la discricionaridad de cada Estado. De esta manera, todos los Estados han creado Juzgados Especiales, pero algunos no instituyeron la figura del Juez lego y/o del Conciliador. Esos Estados atribuyeron a los Jueces Letrados todas las funciones de la jurisdicción. Otros Estados instituyeron solamente la íigura del Conci– liador. Apenas los Estados del Rlo Grande del Sur, del Mato Grosso del Sur, del Pa– raná y del Acre crearon las figuras de los Jueces Legos y Conciliadores. derados esenciales. La experiencia muestra que la causa más importante de la mora en los pro– cesos, resulta de la tardanza en el registro de las declaraciones de las partes y de los testigos en las audiencias. Otro aspecto que se debe destacar es que el acceso al sistema de las Pequeñas Causas es totalmente gratuito: las partes no pagan aran– celes, ni el vencido es condenado a asumir las costas procesales. Solo existen dos hipótesis en que el juez debe imponer dicho gravamen: cuando el vencido interpone recurso y este es desestimado, lo cual coadyuva en la disminu– ción de recursos temerarios o cuando actúa de mala te. Así mismo, es de suma importancia señalar que para ingresar en los Juzgados Especiales con reclamaciones de hasta 20 salarios míni– mos no es obligatoria la asistencia de abogado (es facultativa), pudiendo la parte presentar personalmente su queja y participar sola de las audiencias. De igual manera, con el nuevo sistema de "Jueces Especiales" se brinda una solución a un problema recurrente, no solo en la justicia de Brasil, sino aun en la nuestra, como es el desmedido número de recursos que se pueden interponer. Era excesivo el derecho de apelar, tanto en el curso del juicio como tras la deci– sión final, y en la fase de ejecución de la sen– tencia. En el sistema de los Juzgados Especia– les, el derecho de apelar es limitado apenas a un recurso, dirigido contra la sentencia final, direccionado a un tribunal de jueces de prime– ra instancia, que son pares del juez que dictó la decisión, y no al Tribunal de Justicia. En ese recurso, puede ser discutida cualquier cuestión del proceso, tanto de hecho como de derecho. Así las cosas, el tiempo de tramitación de los juicios ha sido considerablemente disminuido. Realmente suscita verdadera admiración la aplicación del sistema de jueces especiales del Brasil, por la posibilidad de la actuación de Conciliadores y Jueces Legos, aunque pocos Es– tados hayan optado por su implementación. La concentración de fa dirección de las audiencias en la persona del Juez Letrado es factor de de– mora en el trámite de los procesos. No tenien– do el don de la ubicuidad, no puede presidir más de una audiencia cada vez, aun cuando es de mucha ocurrencia la utilización de la firma digital. Ese problema además es resuelto con la delegación de la función de promover la con– ciliación y realizar la audiencia de instrucción a personas habilitadas, los Conciliadores y Jueces "Otro aspecto que se debe destacar es que el acceso al sistema de las Pequeñas Causas es totalmente gratuito: las partes no pagan aranceles, ni el vencido es condenado a asumir las costas procesales." Legos, generalmente estudiantes de derecho y abogados, respectivamente. Si tas partes no transigieren, el Juez Lego puede oírlas, bien como a los testigos, y presentar una propuesta de decisión, que será homologada por el Juez. Con eso, un mayor número de audiencias son realizadas simultáneamente, optimizando la solución de los procesos. con sentencias elabo– radas en tan solo una página. Leyó bien, ien una página l. Asl las cosas, y sin negar que después de más de una década de aplicación de este sistema en el vecino país, se puedan generar inconve– nientes, lo cierto es que debemos aprender de las experiencias exitosas de Estados que han asumido con decisión el deber de propender a mejoramiento en la resolución de conflictos ju– diciales, promoviendo y garantizando el acceso a la justicia, la descentralización de los despa– chos judiciales y la cohesión social. Por ello, y conociendo la feliz iniciativa del Con– greso de la República al crear los jueces mal llamados de pequeñas causas, cuya denomina– ción es conveníente cambiar como en el Brasil por Juzgados Especiales, que hasta ahora em– pieza su implementación en Colombia, resulta fundamental enriquecernos de estas prácticas y complementar nuestra ley de pequeñas cau– sas, extendiendola a las materias civil, familia y laboral y hacer de esta una gran causa de la justicia colombiana. CV" ..
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