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posibilidades que tiene el intérprete al momento de inducir las reglas aplicadas por la jurisprudencia. Hace algún tiempo habla dicho Alf Ross que la doctrina del precedente "es, en realidad, solo una ilusión" 7 . Una de las razones por las cuales lo dijo, tiene que ver con que en la práctica, al momento de interpretar los precedentes, el intérprete tiene múltiples , posibilidades, puede "inducir" diversas re· glas. Veamos un ejemplo: Un padre induce a su hija A para que no se case con B. a pesar de que ya estaban comprometidos. Se somete la controversia ante un juez, que decide absolver al padre de A de cualquier responsabilidad posible en el distanciamiento. De esa decisión podría extraerse cualquiera de estas reglas, y aun muchas otras: a) Que el padre (y sólo él) tiene derecho a induor a sus hijas (sólo a ellas) a violar premesas de matrimonio; b) Que los padres (padre ymadre) tienen ese derecho; c) Que los padres (padre y ma• dre) tienen tal derecho, tanto respecto de las hijas como de los hijos; d) Que todas las personas tienen derecho a inducir a las de– más a violar sus promesas de matrimonio; e) Que los padres tienen tal derecho res– pecto de cualquier promesa (aunque no sea matrimonial) hecha por sus hijos; f) Que todas las personas tienen tal dere– cho respecto de cualquier promesa he– cha por cualquier persona. De esa manera, una sola decisión jurispru– dencia! puede dar lugar a que el intérprete extraiga diversas reglas con distintos grados de generalidad. Ahora bien. no puede ocultarse que cuando es más de una decisión la que el operador ' Ross, Alf Sobre el Derecho y la Just1cta. Bue– nos Aires. Eudeba, 2005, pp. 115-121 . está llamado a interpretar, bien podrla lograr una construcción mucho más precisa de la regla, y diluir de ese modo la pluralidad o equivocidad que en principio parecla existir. Pero también podría acontecer exactamen– te lo contrario; es decir, podrla haber una mayor inconsistencia. De hecho, una vez estudiada la Sentencia de Sala Plena que declaró la constitucionali– dad condicionada del artículo 239 del C.S.T. (C-470 de 1997), es posible interpretar que en ella se contempla alguna cualquiera de las siguientes reglas: a) Que la autorización al funcionario del trabajo para dar por terminado el con– trato laboral solo debe solicitarse cuan• do se invoca una causal de despido, en sentido estricto; b) Que la autorización al funcionario del trabajo para dar por terminado el con– trato laboral, debe solicitarse siempre que vaya a terminarse la relación con– tractual. independientemente de lo que se aduzca como forma (despido o termi• nación); c) Que la autorización al funcionario del trabajo para dar por terminada la rela– ción laboral debe solicitarse solo cuando existe riesgo de que las formas invocadas puedan encubrir una discriminación. Me parece que existen suficientes argumen– tos para sostener cualquiera de esas tres interpretaciones. El hecho de que hubiera seleccionado una sola sentencia, de entre el centenar que ha expedido la Corte Consti– tucional sobre esta materia, se justifica en que la jurisprudencia posterior se funda o asienta -a veces remotamente- en ella, y se pueden encontrar sentencias que aco– gen una cualquiera de las reglas enunciadas como susceptibles de ser extraídas de allí8. Esa, empero, no es ninguna virtud. El que a menudo la jurisprudencia termine siendo contradictoria o deshilvanada, aconseja establecer cuál de las tres posibilidades está respaldada por los más fuertes ar– gumentos y cuál de ellas protege de manera razonable los derechos de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, y del nasciturus o del recién nacido. Ese mérito logra reunirlo la interpre– tación "c)". tal como paso a expo– nerlo brevemente enseguida. 7. Si llegara a prohijarse la interpre– tación "a)", eso significarla que no es necesario solicitar la autorización del Inspector del Trabajo, por ejem– plo, cuando concurren algunas cau– sales del artículo 61 del C.S.T., como pueden ser la expiración del plazo pactado en los contratos a término fijo (artículo 61.1.c, C.S.T.), o la terminación de la obra o labor en los contratos de obra (artículo 61.1.d. C.S.T.). Si no se requiere la autorización del Inspector en estos casos, los elementos fácticos que configuran las presunciones empiezan a faltar y a debilitarse el sistema de garan– tlas a favor de la mujer embarazada. Por lo demás, as! se pasa por alto que las 8 En la Interpretación "a)" podrían clas!Hcar– se, entre otras, las Sentencias T-1085 de 2004, T- 727 de 2005, T-221 de 2007. En la "b)", la Sentencia T-872 de 2004. En la "e)". aunque de un modo vago, la Senten• oa T-1 063 de 2007. ► Ma110 :wos Revista Judicial 47
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