Libro
46 I Revista Judicial l Moneo 2008 existiere aquel funcionario. El permiso de que trata este artículo solo puede conce– derse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la tra– bajadora y practicar todas las pruebas con– ducentes solicitadas por las partes". En esa norma el intérprete tiene fijadas las causales de 'despido': las contempladas en los artículos 62 y 63 del C.S.T. Siendo que causas de terminación tales como la 'expira– ción del plazo fijo pactado' y la 'terminación de la obra o labor contratada', entre otras, están en el artículo 61 , podría pensarse que, de acuerdo con la ley laboral, cuando se aduce una de estas causales 2 no es necesa– ria la autorización del Inspector del Trabajo, y que, en general, no opera en esos eventos el conjunto de garantías o de técnicas de protección que valen cuando se aduce una causal de despido -en estricto sentido-. S. De hecho, la Corte Constitucional, cuan– do estudió la constitucionalidad del artículo 239 del C.S.P, al referirse a la vigencia de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en embarazo o en periodo de lactancia se 2 Artículo 61. • 1. El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador; b) Por mutuo consentimiento; e). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausu– ra definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por de– osión unilateral en los casos de los artículos 7o. del Decreto Ley 2351/65, y 60. de esta ley, e 1). Por no regresar el trabajador a su empleo. al desaparecer las causas de la suspensión del contrato / 2 En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabaío y Seguridad Social e in– formar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimien• to injustificado de este término hará incurnr al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente". 3 Sentencia C-470 de 1997, M.P. Alejandro Martlnez Caballero. limitó a considerar los casos en los cuales se aducía un despido, aunque tal vez sin repa– rar en la distinción asumida por este texto: que el despido es solo una especie de ter– minación4. Si ello no hubiere suscitado controversia alguna, en realidad las ideas expuestas en este breve documento serían material des– preciable. Sin embargo, algunas decisiones jurisprudenciales, bien sea por los antece– dentes que en ellas se narran 5 o por las re– soluciones finalmente tomadas 6 , dan cuenta de que este problema o es ignorado, o no es resuelto de un modo satisfactorio. Así las cosas, vale la pena preguntarse si por el hecho de no referirse, ni el Código ni la sentencia de constitucionalidad, de forma expllcita a otras causales de terminación del contrato diferentes del despido -como podrían ser las enunciadas en el artículo 61 del C.S.T- puede colegirse que en esos eventos no existe una protección reforzada para las mujeres en estado de gravidez o en período de lactancia. En definitiva. si la Constitución Polltica esta– blece que "[l)a mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado" (artículo 43), ¿no se deberá extender (o aplicar por analogía) la estabilidad laboral reforzada a los casos en los cuales puede revestirse de legalidad, lo que realmente es una discriminación a la mujer embarazada, aunque no se invoque para la terminación, estrictamente, una causal de despido? 6. Creo que para desarrollar de la mejor ma– nera la respuesta a este planteamiento es conveniente recordar algunas de las 4 e fr., Bertrand Russell: "Vagueness", en www. ' eses.umich.edu/-crshaliz1/Rusell/vagueness que dice: "A representation is vague when the relation of the representing systern to the represented system is not one--one, but one-– many''. En la Sentencia, el término 'despido' tiene una relación ·uno-varios·. pues tanto se refiere a la terminación genérica. como al des• pido propiamente dicho de que habla el arti• culo 240 C.5.T. 5 Cfr.• Sentencias T-1003 de 2006, T-221 de 2007 y T-1063 de 2007. 6 Por ejemplo, en la Sentencia T-872 de 2004.
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