Libro
Laboral ♦ Apuntes sobre el despido de Mujer Embarazada • 1. En unas pocas líneas pretendo diluci– dar una problemática suscitada por la jurisprudenciaconstitucional, referente a la estabilidad laboral reforzada para las mujeres en embarazo o en periodo de lactancia. 2. En el Derecho colombiano la mujer embarazada y en periodo de lactancia tiene derecho a una "especial asisten– cia y protección del Estado" (artículo 43, Constitución Polftica). En materia laboral existe una serie de garantías que buscan evitar la discriminación de la mujer embarazada o en lactancia. Para empezar, la ley contempla una prohi– bición de despedir a la mujer embarazada en razón de su estado (artfculo 239 del gativas por la vía de la jurisdicción laboral ordinaria 1 • 3. Y si se dice que solo hay claridad so– bre aquello es porque existen ciertos casos que no se sabe si caen o no den– tro de las hipótesis de esa regla, o si hay casos o materias semejantes que ameriten una aplicación analógica de la misma. Ni siquiera la jurisprudencia constitucional ha registrado con nitidez los casos que merecen ser rodeados por esas técnicas de protección. Con– cretamente, me refiero a que no está del todo claro si esas garantías que se tienen para cuando el empleador adu– ce un despido se tienen también para cuando es invocada una causal de ter– minación del contrato. En otras palabras, en este texto pretendo Código Sustantivo del Trabajo). por consi- responder a la siguiente pregunta: ¿Qué derar que allf va envuelta una discrimina– ción inaceptable. No obstante, los vrnculos laborales con la mujer embarazada pue– den acabarse. Para ello el empleador debe sujetarse a una serie de reglas, de todas las cuales solo está claro que: (i) para des– pedir a una mujer en estado deembarazo, es necesario solicitar una autorización del Inspector del Trabajo o de quien haga sus veces; (ii) si el despido se produce sin la autorización del funcionario del trabajo y después de conocido el embarazo, enton– ces puede solicitarse jurisdiccionalmente la declaración de ineficacia del despido y el reintegro de la trabajadora, además de una indemnización; (iii) todo eso se puede obtener mediante acción de tutela si ade– más se encuentra que el despido amenaza o vulnera su derecho o el de su familia al mfnimo vital; (iv) o, si no hay afectación al mínimo vital, pueden exigirse las prerro- ocurre si lo que se alega es la 'terminación' del contrato laboral y no el 'despido' de la mujer embarazada o en lactancia? 4. El primer paso para responder el interro– gante es aclarar una premisa implícita, que me permitiré explicitar brevemen– te: en el Derecho laboral colombiano es diferente despedir que terminar. El Código Sustantivo del Trabajo establece la competencia del Inspector del Trabajo para conceder la autorización de despedir a la mujer embarazada, de la siguiente for– ma: "Artículo 240-1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autoriza– ción del Inspector del Trabajo, o del Alcal– de Municipal en los lugares en donde no 1 Cfr., entre otras, las Sentencias C-470 de 1997, T-373 de 1998, T-778 de 2000. T-040A de 2001, T-1084 de 2002, T-862 de 2003, T-909 de 2005, T-1003 de 2006, T-1063 de 2007. Juan Sebastián Ceballos Bedoya Auxiliar Judioal de la Corte Constitucional "La ley contempla una prohibición de despedir a la mujer embarazada en razón de su estado (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo), por considerar que allí va envuelta una discriminación inaceptable." ► Marzo 2008 Revista Judicial 45
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