Libro
"traslado" se pretenda mantener la impu– tación por dicho comportamiento, cuando al rompe se advierte que la naturaleza y configuración autónoma que describla el numeral 4 del artículo 54, para efectos del enjuiciamiento, exigía un ejercicio intelec– tual diametralmente diferente del que se debe hacer con el criterio de graduación de la sanción que contrae el numeral 4 del artí– culo 45 del Código Disciplinario del Aboga– do que rige desde el pasado mes de mayo de 2007. En el anterior orden de ideas. lo cierto es que, sin perjuicio de la vulneración del principio de legalidad, no resulta dable, so pretexto de "técnica legislativa", man– tener contra toda lógica en el mundo ju– rídico como falta un comportamiento que fue concebido como criterio de graduación de la sanción disciplinaria, lo que, sin duda, desconoce valores superiores de antaño re– conocidos como conquistas predicables de un Estado Social de Derecho. Visto lo anterior, no resulta jurídicamente sostenible que los operadores disciplinarios, 42 I Revista Judicial I Marzo 2008 con total desapego del mandato previsto en el artículo 29 constitucional. pretermitiendo la vigente modificación que introdujo la Ley 1123 de 2007, sigan enjuiciando a los letra– dos por una conducta que, como se explicó, desapareció del mundo jurídico, como falta autónoma, para describir una circunstancia de graduación de la sanción disciplinaria. lo que obliga a rehacer el discurso de im– putabilidad, el mismo que al ser benévolo, impide el ejercicio de la acción disciplinaria en disfavor de los togados en los mismos términos en que se venía haciendo en obe– decimiento del Decreto 196 de 1971. Riñe pues con el principio de legalidad que, pese al cambio radical que introdujo el nuevo Estatuto Disciplinario del Aboga– do, que borró del panorama legislativo la utilización como falta contra la honradez, en contravia de mandatos superiores ya re– señados, se pretenda acomodar, justificar. mantener la imputación, suponiendo de Es que de insistirse en la imputación y proce– samiento de los profesionales del derecho. prolongando la vida jurídica de una norma que según -se explicó- ya no aparece re– producida en la Ley 1123 de 2007 como falta, pues mutó su naturaleza a criterio de graduación, segun se explicó, se estaría vul– nerando un límite claro del debido proceso, vale decir, del principio de legalidad. funda– do en la dignidad de la persona humana, marco de un modelo del Estado Social de Derecho, democrático y participativo. Pueda ser pues que contra la opinión, por ahora dominante, las mentes frescas encargadas de abordar el tema desde la~ altas esferas de la judicatura. con acierto y buen criterio, conscientes de las impli– caciones de sus facultades persecutorias para los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la acción disciplinaria manera simplista que fue un "traslado" lo abandonen las actuales motivaciones que que operó; supuesto que, como se vio, no distan considerablemente de los moder- soporta ningún juicio lógico jurídico. nos postulados garantistas. -cy 1
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