Libro
La Utilización de la Augusto Alfonso Ocampo Camacho Abogado Litigante "... El abogado solo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o en las normas que lo modifiquen... ". 40 Revista Judicial Marta 2008 Ley 1123 de 2007 E s sabido que uno de los principios fundantes del derecho disciplinario en un país corno Colombia que se proclama "Estado Social de Derecho" es el de "estricta legalidad" y el de la "estricta constitucionalidad", al punto de que es fuente de legitimación de los actos del Esta– do en su función primordial de persecución punitiva. Tal principio aparece consagrado en nues– tro ordenamiento en el artículo 29 de la Carta Política en donde se expresa : " ... Na– die podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observan– cia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... ". y no es más que el refle– jo y desarrollo de múltiples declaraciones internacionales de derechos humanos, en donde se considera como un bien funda– mental (a guisa de ejemplo la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (San José de Costa Rica, 1969) Capítulo 11, Artí– culo 9 " ... Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable ... "). Ese derecho fundamental, límite material al "ius puniendi", está reproducido corno principio rector en el ámbito disciplinario en el artículo 3 de la Ley 1123 de 2007 " ... El abogado solo será investigado y sanciona– do disciplinariamente por comportamien– tos que estén descritos corno falta en la conforme a las reglas fijadas en este código o en las normas que lo modifiquen... ", e implica básicamente que la ley debe ser ES– CRITA, ESTRICTA, PREEXISTENTE AL ACTO Y, POR TANTO, VIGENTE AL MOMENTO DE COMISIÓN DEL MISMO Y DE ELEVAR EL JUICIO DE REPROCHE, para que el Estado pueda poner en marcha su aparato en pos de investigar y eventualmente sancionar al implicado. Igualmente, es garantía para el profesional del derecho tener la certeza de que la acti– vidad de intervención estatal de consecuen– cias sancionatorias no desbordará los preci– sos parámetros señalados por la misma ley, por lo que bastará la existencia de esta para que el togado de turno sepa exactamente (conocimiento presuntivo por ficción de la misma ley) lo que le está permitido y lo que le está prohibido en un momento deter– minado; esto es lo que la doctrina consti– tucional ha dado en llamar PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. Por las características que se acaban de referenciar, tal principio rector se debe materializar en el ejercicio del derecho dis– ciplinario en dos sentidos: de una parte, , una exigencia al legislador para que en la consagración normativa de prohibiciones se respete siempre el criterio de "tipicidad inequívoca" y de otra al operador judicial, para que de ningún modo acuda a inter– pretaciones extensivas o analógicas en mala parte, para tratar de llenar los vacíos, incon– sistencias, o lo que es más grave, para insis- ley vigente al momento de su realización y tir en mantener en el mundo jurídico una
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz