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Las "Grandes" Causas José Alfredo Escobar Araújo Magistrado Sala Admm1!'.trativa ConseJo Superior de la Judicatura "Los Juzgados de Pequeñas Causas. Conocidos en la legislación brasilera desde hace poco más de doce años, como Juzgados Especiales Federales, han sido el motor de una revolución judicial basada en los principios de simplicidad, informalidad y oralidad." · Rniata Judicial Marzo 2008 de la E n este momento de la vida nacional, en el que la administración de justicia de nuestro país se encuentra realizan- do ingentes esfuerzos para la implementación de una gran cantidad de reformas normativas tendientes a la descongestión de los despachos judiciales y a la agilización de los procesos, las cuales, pese a la buena voluntad del legislador. vienen acompañadas de una dureza presu– puesta! que hace casi nugatoria la aplicación de estas propuestas, resalta una iniciativa que ha sido aplicada con redundante éxito en otros países: Los Juzgados de Pequeñas Causas. Conocidos en la legislación brasilera desde hace poco más de doce años, como Juzga– dos Especiales Federales, han sido el motor de una revolución judicial basada en los principios de simplicidad, informalidad, ora– lidad y han consolidado el acceso a la justicia como un bastión primordial en la legitimidad del Estado de Derecho. Para nadie es secreto que el problema de ac– ceso a la justicia repercute de manera directa en los derechos humanos fundamentales, por cuanto son los tribunales quienes deben pro– teger y amparar al ciudadano ante cualquier vulneración. Es más, cuando apenas parte de la población tiene acceso a la justicia, el principio de la igualdad está desatendido. No obstante, en algunas ocasiones, los excesivos formalismos y ritualismos asentados en nuestras culturas ju– rídicas desde tiempos incluso anteriores a la Re– pública, se presentan como un obstáculo para garantizar el acceso de la sociedad a la justicia, ya que por un lado, determinan mayor demo– ra en la solución de los litigios y, por el otro. elevan las costas de los procesos, tanto para el ciudadano, como para el mismo Estado. Mauro Capelleti definió las principales barreras que tiene la sociedad para acceder a la justi– cia, dentro de las cuales mencionó: las costas judiciales, las pequeñas causas (cuyos costos procesales a veces exceden los montos de la controversia), el tiempo, las pequeñas posibili– dades que tiene el pueblo (en términos finan- • • ust1c1a cieros) para acceder a la justicia con el propó– sito de que le sean reconocidos sus derechos y las dificultades de la defensa de los intereses difusos. Por ello, asegurar el acceso de la población a la Justicia, disminuyendo tiempos y costos, debe corresponder a un ideal democrático de to– das la sociedades. Los conflictos no atendidos oportunamente tienden a crecer y repercuten negativamente en el desarrollo armónico de la sociedad, degeneran en violencia y fomentan la creación de grupos al margen de la tey. Sin Ir muy lejos, en Brasil, el apego a las for– malidades se remontaba a las Ordenaciones del Reino de Portugal, 1 que se incrustaron profun– damente en la conciencia jurídica de ese país. Sin embargo, desde el año de 1984, se inició un proceso que pretendía superar esa tradición con la Ley federal No.7244 del 7 de noviembre de 1984, la cual creó los Juzgados de Pequeñas Causas. En dicha ley se intentaron contrarrestar los aspectos más problem~ticos: el proceso de– bería ser oral y no fueron admitidos los recursos intermediarios, manteniendo apenas el derecho de apelar tras la sentencia final. Por disposición de dicha Ley, el Juzgado de Pequeñas Causas tenla la facultad de conocer quejas civiles con valor equivalente hasta 20 salarios mínimos. Las cuestiones más frecuentes eran cobros de créditos y reparaciones de daños provenientes de accidentes de vehlculos. PostE¡riormente, en la Constitución Federal de 1988 este sistema fue bastante ampliado, ha- , ciendo posible la actuación de "Jueces Legos'', que pueden coadyuvar en las audiencias, ela– borando un proyecto de decisión, la cual debía ser examinada por un Juez letrado. Ya en el año de 1995 fue proclamada una Ley FederaI,i que 1 las Ordenaciones Filipinas. de 1603, tuvieron vigéncia en Brasil, en cuestiones de Derecho Civil, por ejemplo, por más de 300 años, Inclu• so después de la independencia (1822) 2 La ley Federal no 9.099, de 26 de septiembre de 1995.

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