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efecto, es un símbolo, como lo es Te– mis, la Diosa de la Justicia y la Ley Divina en la mitología griega. En el arte antiguo se le caracterizaba sos– teniendo una balanza con un par de platillos en los cuales pesaba las peti– ciones de la partes en conflicto. Otro tanto acontece con la relación Atenea y el Areópago. Atenea, en la mitología griega, era la diosa de la sabiduría y de la guerra y el areópago (realidad histórica) antiguo tribunal griego emplazado en una colina baja y rocosa del mismo nombre, situada al oeste de la Acrópolis en la antigua Atenas. Estaba formado por un con– sejo de nobles que se reunían al aire libre, el acusador y el acusado per– manecían de pie en una plataforma cortada en la roca. El areópago podía 38 J Revista Judicial I Marzo 2008 "Desde ya puede entreverse lo que representa la toga· va adjunta al signo de autoridad, poder legítimo, sabiduría, prestigio; pero, sobre todo, al compromiso y la responsabilidad. En efecto, es un símbolo, como lo es Temis, la Diosa de la Justicia y la Ley Divino en la mitología griega". llamar a cualquier funcio– nario del gobierno para testificar ya que sus decisiones eran terminantes, y se cree que su poder indirecto sobre el Es– tado fue considerable. A pesar de las limltaciones que Solón le impuso, el Areópago siguió siendo la autoridad legal y judicial más ve– nerada en Atenas, manteniendo su prestigio incluso después de que la ciudad fuera conquistada en el siglo 11 antes de Cristo por los romanos 3 • En la tríada de Esquilo 4 el Areópago absuel– ve a Orestes del delito de sangre en el asesinato de su madre Clitemnestra. en un juicio presidido por Atenea, la diosa de la sabiduría. Bien refleja el ejercicio funcional del Areópago, el origen del sistema acusatorio. Los miembros de ese noble consejo se vieron rodeados de la admiración, el respeto y la credi– bilidad de sus conciudadanos. No es coincidencia que la toga se encuentre incrustada en el sistema acusatorio y por ende aneja a sus prin- 3 Historia Antigua y Media. AUGUSTO MONTE– NEGRO. 1974. 4 Tragedias de Esquilo (Agamenón. La Euméni– des y las Coeforas. cipios pilares de inmediación, con– centración, publicidad, contradicción y oralidad. Nuestra honorable Corte Constitucional en la sentencia C-718 del 23 de agosto de 2006, declaró la exequibílidad del art. 148 del C. de P Penal. En dicha providencia le irroga a la toga un contenido simbólico que facilita el desarrollo de la audiencia pú– blica, justificando su uso por las carac– terísticas de las audiencias establecidas en el sistema penal acusatorio, como ejes de la actuación procesal y añade que la toga es un símbolo concreto de identificación del juez. Sí, es un símbolo, pero las virtudes no las contiene tal indumentaria, están debajo, deben ornar a quien la por– ta. ¿ Están los jueces a la altura de tan tamaña responsabilidad? Se exige de , ellos probidad, honestidad, rectitud, imparcialidad, ecuanimidad, sabiduría y equidad. Sin ellas, tal como lo intuye Carnelutti, tal vestimenta representaría un arnés inútil en las pequeñas causas y un disfraz teatral en los procesos cé– lebres5. 5 Las Miserias del Proceso Penal. Francesco Carnelutti.

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