Libro

, para que compartan sus sentimientos y elaboren un plan de reparación del daño causado que satisfaga intereses y necesi– dades reciprocas. De tal forma que la comunicación y las emociones son piedra angular sin las cua– les no se podría tener el mismo éxito en la mediación de conflíctos, pues de lo que se trata es de restablecer relaciones en lugar de destruirlas. En consecuencia, el media– dor debe ser bastante paciente, tolerante y reflexivo para formular acuerdos que re– suelvan los problemas actuales, prevean sus necesidades y salvaguarden las relacio– nes para el futuro, siendo este el enfoque que se le debe dar a este mecanismo aho– ra en materia criminal. El mediador requiere un fuerte sentimien– to de autoconfianza, que no puede debi– litarse por la ira o falta de consideración de las partes, pues las manifestaciones de emociones fuertes constituyen una parte importante de la mediación. Es una de las razones por las cuales puede dar buenos resultados cuando otros métodos fallan, en este sentido. el mediador debe tener la suficiente experiencia como para dejar que los sujetos a veces se alteren y expresen sus emociones, y también para frenarlas en otras ocasiones, moderando las exigen– cias que no son realistas y comprobando la receptividad a nuevas propuestas. No se trata de que el mediador sea quien les solucione el conflicto a las partes o que le imponga las obligaciones a cada uno de una forma arbitraria, sino que sean ellos mismos quienes lo solucionen, por ser el mediador tan solo un colaborador en todo este proceso, que propicia el acercamiento entre las partes, para que haya un reco– nocimiento mutuo. El método más seguro es que el mediador se limite a hacer pre– guntas que estimulen a las partes a pen– sar creativamente en busca del resultado restaurativo, sin que le esté vedado pre– sentar ideas para la solución. Sobre este fundamento. considero que si no se cumple un verdadero rol como me– diador dentro del proceso penal podrian generarse nulidades en los procedimientos de demostrarse tal situación, en tanto re– sulta ser una garantía y un derecho para la víctima y el ofensor en nuestro Sistema Pe– nal Acusatorio Colombiano, que al pasarse por alto afectaría el debido proceso. Con estos planteamientos, finalmente con– cluyo que el mediador debe tener una for– mación integral, no solamente en cuanto a lo que hace referencia a la información o adquisición de conocimientos propios de la mediación, sino también en cuanto a lo formativo que parte de la idea de desarro– llar, equilibrada y armónicamente, diver– sas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual, lo humano, lo social y lo profesional, de esta forma de– sarrollar como mediadores la inteligencia emocional y la capacidad de resolver y ma– nejar equilibradamente sus emociones con ,.. la razón. cy► ' "Lo que no se puede desconocer es los efectos que se producen de llegarse a un resultado restaurativo, referente a cada uno de estos mecanismos en uno u otro caso, bien se trote de aquellos perseguibles de oficio o no". Mano 2008]Revista Judicial J 33

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