Libro

como ya se ha anotado, es necesario ade– más el expreso consentimiento de todas las víctimas. Referente al consentimiento libre y volun– tario de acogerse tanto la víctima como el imputado concretamente a la media– ción como mecanismo de justicia restau– rativa, lo encontramos como regla gene– ral de la siguiente manera: "Los procesos de justicia restaurativa se regirtm por los principios generales establecidos en el presente Código y en particular por las si– guientes reglas: 1. Consentimien– restringe la posibilidad de acudir al ejercí• cio independiente de la acción civil deri– vada del hecho punible. y al incidente de reparación integral. En párrafos anteriores decíamos que en los delitos perseguibles de oficio cuyo ml– nimo de la pena de prisión no exceda de 5 años se requería, para acudir a este meca– nismo de justicia restaurativa, que la vícti– ma tenga la facultad de disponer del bien jurldicamente protegido, valga decir, que se encuentre dentro de su órbita personal ción oficioso pregonado en nuestra Carta Política que vincula a la Fiscalía, sin desco– nocer, claro está. las excepciones regladas que el legislador ha configurado (Art. 250 de la Carta). En estos distintos ámbitos de aplicación, este instrumento restaurativo (media– ción) lo que pretende. entre otras mu– chas cosas, tal y como lo ha dicho nues– tra honorable Corte Constitucional. es la "satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repa- to libre y voluntario de la víctima " rarles el daño inferido y restaurarlas en su dignidad), al restablecimiento de la y el imputado, acusado o senten– ciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víc– tima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier mo– mento de la actuación." 5 En este orden de ideas, en el se– gundo de los casos, cuando se tra– ta de aquellos delitos perseguibles de oficio donde el mínimo de la pena de prisión exceda los cinco años (5), los efectos de la media– ción son distintos. Esto atendiendo el principio de proporcionalidad, frente al cual únicamente será con– siderada la mediación para otorgar al imputado, acusado o sentencia– ta mediaóón adquiete gran importanciaen aras de desarrollar los postulados de nues• namisma Constitución • foto: Comisión Nacional de Reparación yRe(()n(iliaóón. do beneficios procesales durante la actuación, en el momento de la imposición de pena para efectos de su dosificación, o en la fase de ejecución de la sanción. En tratándose de este tipo de delitos de alta potencialidad punitiva no es viable la extinción de la acción penal no obstante, sí se adquieren beneficios procesales, pero de llegarse a un resultado restaurativo se 5 Ley 906 de 2004, Artlculo 519 numeral 1°. 32 I Revista Ju4iciaf I Mar,o 2008 de disponibilidad, pues el acuerdo tiene la capacidad de afectar el ejercicio de la acción penal. Pero situación diferente su– cede si en el delito investigado de oficio su pena mínima de prisión excede los S años referidos, donde no es necesario este re– quisito de disponibilidad del bien jurídica– mente protegido por parte del victimario, al no ser posible la extinción de la acción penal, a tono con el principio de investiga- paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de resta– blecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insu– ficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica" . 6 Lo que busca precisamente fa media– ción en general, hoy aplicada en mate– ria penal como mecanismo alternativo de justicia restaurativa, pilar fundamen– tal de la política criminal colombiana, es que sirva de instrumento para que las necesidades emocionales, relacio– nales y reparatorias de las personas in– volucradas en el conflicto adopten un papel trascendental en pro de la paz social y convivencia pacífica anhelada, adquiriendo el mediador un alto grado de compromiso y responsabilidad por el fin último perseguido, siendo esta la-. bor solamente confiada a aquel que ten– ga experiencia, conocimientos, destrezas y habilidades suficientes para generar ese espacio y ambiente que tanto necesitan los sujetos involucrados en el conflicto, 6 Este aparte fue tomado de la Sentencia C-979 del 26 de septiembre de 2005, Referencia: expediente D-5590, Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

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