Libro
sus propios actos y adquiera conciencia acerca del daño que ocasionó, e intente la reparación del agravio al reconocer su responsabilidad. Por las implicaciones que tiene someterse al mecanismo restaurativo de la media– ción resulta necesario precisar que, para , acudir a esta, se requiere una voluntad expresa de los actores o partes de la me– diación, por cuanto sí se conviene libre– mente acudir a esta figura, de lograrse un acuerdo o resultado restaurativo, no es posible el ejercicio de la acción civil derivada del delito ni el incidente de re– paración integral. En cuanto a la procedencia de la media– ción debemos decir que puede acudirse a ella una vez formulada la imputación y hasta antes del juicio oral, sin que se pueda asegurar que las partes en con– flicto no tengan otros mecanismos para llegar a un consenso sobre la reparación del daño causado, pues debe recordarse que, antes de la formulación de la impu– tación, el mecanismo de justicia restau– rativa que procede en el nuevo sistema procesal penal es la conciliación prepro– cesa!, y aun iniciado el juicio oral, una vez anunciado el fallo condenatorio se puede acudir a la conciliación en el incidente de reparación. Claro está siempre y cuando la eventual mediación a la que se haya acudido no hubiere tenido éxito. Ahora bien: en cuanto a la viabilidad de acudir a la mediación frente a los distintos delitos, que son objeto de investigación en el proceso penal, debemos decir que, en principio, podría pensarse que solamente procede en aquellos perseguibles de oficio, según se desprende de la simple lectura del artlculo 524 del Código de Procedimiento Penal, pero serla inadmisible aceptar que una vez fracasada la conciliación prepro- cesal en los delitos querellables las partes, tanto victima como victimario, quedaran sin la posibilidad de otro mecanismo de justicia restaurativa. Por ello es posible la mediación también, cuando se trate de delitos que requieren querella, es decir, se puede predicar de toda clase de delitos y a esto hace referencia el artículo 522 del código ya citado, cuando en tratándose de conciliación preprocesa! se establece que si se realizare en el centro de conciliación o conciliador reconocido como tal, este deberá enviar la copia del acta que así lo conste al fiscal, donde se indica que, en el evento de no ser exitosa, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere proceden– te, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Lo que no se puede desconocer es los efectos que se producen de llegarse a un resultado restaurativo, referente a cada uno de estos mecanismos en uno u otro caso, bien se trate de aquellos persegui– bles de oficio o no. Sobre este particular en los delitos que requieren querella o pe– tición de parte, si los actores del injusto en forma expresa, libre y voluntariamente se acojan a la mediación, de llegarse a un acuerdo se procederá como en el caso de la conciliación preprocesa! al archivo de las diligencias. Por otro lado, si se trata de mediación en cuanto a delitos investigados de oficio, de llegarse a un acuerdo los efectos son dife– rentes, bien se trate de aquellas infraccio– nes a la ley penal que tengan señaladas penas de prisión cuyo minimo no exceda de cinco (5) años, o aquellos delitos donde el mínimo de la pena de prisión exceda los cinco años (5). Sobre estos efectos de la mediación en el primero de los ámbitos señalados, esto es cuando se trata de delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de la pena de prisión sea inferior a cinco (5) años, de darse la re– paración de las consecuencias del delito la restitución o el resarcimiento de los perjui– cios causados; la realización o abstención de determinada conducta; la prestación de servicio a la comunidad o el pedimento de disculpas o perdón, lo que conocemos por resultado restaurativo, es viable la extin– ción de la acción penal en casos como la indemnización integral al afectado, frente al decaimiento del interés del Estado en el ejercicio de la acción penal, o puede darse la aplicación del principio de oportunidad en cuanto a la suspensión del procedi– miento a prueba hasta por tres (3), para verificar el cumplimiento del acuerdo, lap– so al cabo del cual -de darse efectivamen– te dicha circunstancia- se daría el archivo de las diligencias previo el control judicial, que en este caso corresponde al juez con funciones de control de garantías, y a soli– citud del fiscal 4 • Es preciso advertir que es necesario que la víctima tenga la facultad de disponer del bien jurídicamente protegido, valga de– cir, que se encuentre dentro de su órbita personal de disponibilidad, pues si se tra– ta de varios los perjudicados con el injus– to penal, como ocurre cuando se afectan comunidades, o varias personas dentro de la sociedad, no producirla efectos al com– prenderse que para acudirse a esta figura, 4 La anterior consideración en cuanto a la apli• cación del principio de oportunidad en estos casos tiene su fundamento en el artlculo 324 del C. P. P, específicamente la causal 8ª que establece la aplicación de este principio "cuan– do proceda la suspensión de! procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa, y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas". Por otro lado, re– ferente a la suspensión del procedimiento a prueba como una de las formas a través de las cuales actúa este principio señalado, puede encontrarse en el articulo 250 de la Constitu– ción Política y cuyo términomáximo lo estable- ce el articulo 326 de la Ley 906 de 2004. ► Mano 20081 Revista Judicial j 31
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