Libro
Social de Derecho servir a la comunidad y facilitar la participación de todos en las de– cisiones que los afectan, según se extracta del artlculo 2° de la Carta Política. Encuentra la mediación, de igual mane– ra su fundamento en el preámbulo de la Constitución de 1991 y en el Art. 22, entre otros, que hace referencia a que "la paz es un derecho y un deber de obligatorio cum– plimiento", gozando este derecho de una especial relevancia a escala internacional 3 , desde donde tiene aplicación este meca– nismo por lo que conocemos y llamamos Bloque de Constitucionalidad, en cuanto nos atañe el derecho a la paz, que ha sido a través del tiempo el anhelo de todas las sociedades: vivir en paz todos sus habitan– tes y para esos fines se estableció esta fi– gura en la Ley 906 de 2004. La mediación adquiere mayor justificación en el nuevo modelo de justicia, al enten– derse que si la jurisdicción penal es una forma civilizada y pacifica de solucionar conflictos, lo es más aun el entendimiento directo de la victima con el presunto victi– mario, pues esta modalidad puede llevar a la convicción de que de la confrontación de puntos de vista opuestos se puede se– guir una solución de compromiso, sin ne– cesidad de que un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir. En este orden de ideas, con la mediación en el Nuevo Sistema Penal se pretende 3 Se evidencia que el derecho a la paz es un pro– pósito fundamental del Derecho Internacional, tomando como parámetro el preámbulo y va– rias disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, como de la Declaración Universal de Derechos Humanos, asl como en el preámbulo y en la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el contex– to americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Pollticos como en el Pacto de Dere– chos Económicos, Sociales yCulturales, firma– dos en 1966. un acercamiento facilitado por un tercero neutral, entre el presunto autor de la con– ducta punible y la victima, interesados en solucionar et conflicto para buscar la repa– ración del daño causado, ya que el delito es la acción de causar el daño a otro según su nueva concepción en et sistema. Si bien es cierto, el mediador puede ser un particular o un servidor público desig– nado sin importar su categoría o cargo, al no establecerse expresamente en ta nor– mativa algunos requisitos expresos para ello, no debe desconocerse que debe ser una persona capacitada, con aptitud para dirimir conflictos y suficiente experiencia, dotada de destrezas y cualidades perso– nales para ejercer a cabalidad su labor, cual es lograr el entendimiento de las partes para llegar a hacer justicia restau– rativa, planteando y aclarando cuestiones que han sido pasadas por alto, o que no han recibido la suficiente atención; ayu– dando a las partes a concebir y comuni– car nuevas ideas. reformulando propues– tas en términos más aceptables. Es por ello, que resulta necesaria la capa– citación especializada de las personas de– dicadas a la mediación para que ejerzan dentro del campo penal, con el fin de fa– cilitar su participación activa en estos pro– cesos, pues con frecuencia estas personas, se ven abocadas a realizarla sin conocer los aspectos teóricos y prácticos que ello con– lleva. La falta de conocimientos y experien- , cia, sin duda, es el origen de muchos fra– casos, cuando se acude a este mecanismo restaurativo, pasándose por alto la trascen– dencia que este tema adquiere en el con– texto histórico que nos encontramos, pues la mediación es planteada como respuesta a la criminalidad y orientada, entre otras cosas, al restablecimiento de la paz social, buscando que el ofensor se enfrente con
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