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, ~ - > • • Mediación _ _ ---"i; _ ~- La Mediación como mecanismo de justicia restaurativa El ROL DEL MEDIADOR EN R SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO L a justicia restaurativa', como pilar fundamental de la política criminal adoptada en la nueva concepción de justicia penal. ha adquirido relevancia en nuestro Estado colombiano a partir del Acto Legislativo No. 03 de 2002. En efec– to, encontramos en el articulo 250 Nº 7 de la Constitución Política, que textualmente establece referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación que: deberá velar por la protección de las victimas, los jurados, los testigos y demás intervinien– tes en el proceso penal, además de que la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. La conciliación, bien sea preprocesal o en el incidente de reparación una vez anun– ciado el sentido condenatorio de fallo por un lado, y la mediación por otro, han sido estatuidas expresamente por el legislador como mecanismos dentro del programa de justicia restaurativa encaminados a un re– sultado restaurativo, es decir, a un acuerdo alcanzado como consecuencia de este pro– ceso restaurativo en orden a la reparación, 1 La Justicia Restaurativa es todo proceso en que la víctima, el victimario y, cuando proceda, cualquier otra persona o miembro de la comu– nidad afectados por hechos que constituyan violación a la legislación penal, partíapen con– juntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de tales trasgresiones, por lo general con la ayuda de un facilitador, en busca de un resultado restaurativo. la restitución y el servicio a la comunidad, con el objeto de atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la reintegración de la víctima y del victimario 2 . La mediación de conflictos históricamen– te en el ordenamiento jurídico colombia– no había sido considerada como instituto procesal para la solución alternativa de controversias judiciales; tan solo con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 surge a la vida jurídica nacional como me– canismo de justicia restaurativa dentro del contexto colombiano. En implementación de las políticas y principios básicos del nuevo modelo de justicia se contempla en el contenido normativo de procedimiento penal, en su articulo 521, la mediación en búsqueda de la participación del victimario en la solución de su caso, como de la victima en búsqueda de la reparación del daño causado por el delito. La mediación adquiere gran importancia en aras de desarrollar los postulados de nuestra misma Constitución, donde tene– mos que son fines esenciales del Estado 2 En particular. el resultado restaurativo buscado a través de la mediación puede referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; a la realización o absten– ción de determinada conducta; a la prestación de servicios a la comunidad o al pedimento de disculpas o perdón, conforme se desprende del inciso segundo del artículo 523 de la Ley 906de 2004. Ronald floriano Escobar Auxiliar de Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura del Caquetá "La mediación de conflictos históricamente en el ordenamiento jurídico colombiano había sido considerada como instituto procesal para la solución alternativa de controversias judiciales". ► Mano 2008 Revista J udicial 2 9

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