Libro
que, conforme al mandato constitucio– nal, el derecho internacional humanitario, incluyendo obviamente el Protocolo 11, se aplica en Colombia en todo caso, sin que sea necesario estudiar si el enfrentamiento alcanza los niveles de intensidad exigidos por el articulo 1 º estudiado". Aclarado lo anterior, se rige entonces este derecho por los siguientes principios: Principio de distinción. El cual se sitúa en el articulo 4 del protocolo 11. Se trata de establecer la diferencia o dist inguir entre combatiente y el que no lo es. Al respecto y con relación a estos últimos, se presen– tan dos categorlas: la una abarca aquellos que nunca han empuñado las armas y la otra, aquellos que las han dejado o están desarmados por cualquier motivo. la Cor– te Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera: "28. Una de fas reglas esenciales del dere– cho internacional humanitario es el princi– pio de distinción, según el cual las partes en conflicto deben diferenciar entre com– batientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un ob– jetivo de la acción bélica. Y esto tiene una razón elemental de ser: sí la guerra busca debilitar militarmente al enemigo, no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque nunca han empuñado las armas (población civil), ya sea porque han dejado de combatir (enemigos desarmados), pues– to que ellos no constituyen potencial mili– tar. Por ello, el derecho de los conflictos ar– mados considera que los ataques militares contra esas poblaciones son ifegltimos, tal y como lo señala el articulo 48 del Protocolo I, aplicable en este aspecto a los conflictos internos, cuando establece que "fas partes en conflicto harán distinción en todo mo– mento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares''. Reza el Protocolo: "ARTICULO 4. Garantías fundamentales. 1 º. Todas fas personas que no participen directamente en las hostilidades, o que ha- la liberación de secuestrados en Colombia yan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen dere– cho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humani– dad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes". Principio de Limitación. Contenido en el articulo 35 del Protocolo I de 1977, según el cual los medíos utilizados en la confrontación armada no son ilimita– dos, no deben alcanzar los ámbitos de la crueldad al ocasionar sufrimientos o daños más allá de los necesarios para neutralizar al enemigo, pero no para ir más allá. Luego las armas no conven– cionales como los cilindros-bomba, los collares-bomba, los carros-bomba, las balas impregnadas de cianuro, las mi– nas "quiebrapatas" (antipersonales), van más allá de la intención de equi– librar las fuerzas o neutralización del adversario, pues generan daños indis– criminados, que solo causan pánico y espanto. e spe ..2)3 ;i.i.rJ. 2!)'.j!j
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