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"Uno de los regios esenciales del derecho internacional humanitario es el principio de distinción, según el cual los portes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatien– tes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de lo acción bélico". El D.I.H. No sobra recordar que el Derecho Inter– nacional Humanitario (D.1.H.). t iene como pretensión la reducción de los destrozos que la confrontación armada ocasiona, sea de guerra entre naciones o confl ictos armados internos. Esa reducción va en el sentido de aminorar la devastación física, moral, sicológica y patrimonial. Dejar de causar sufrimientos considerados como innecesarios. que ya están de más. porque de todas maneras el solo hecho de exis– tir tal confrontación ya es un suplicio para quien la padece y a la larga para quien la propicia, resumido en la contradictoria fra· se de humanizar la guerra. Pero cabe preguntarse: ¿ Existen las condi– ciones en Colombia para poder dar aplica– ción al Protocolo II Adicional a los Conve– nios de Ginebra? Serla del caso entonces considerar si se dan los presupuestos exi• gidos por este instrumento en el artículo 1 º, el cual exige que los armados en contra del régimen tengan, cuando menos, man– do responsable y control territorial. Estos aspectos, harto discutibles, han sido zan• jados bajo el argumento de que las reglas del D.I.H. por expreso mandato constitu• cional deben ser obedecidas, conforme los lineamientos jurisprudenciales de la hono– rable Corte Constitucional (C- 225/95). "Estas exigencias del artículo 1 º podrían dar fugar a largas disquisiciones jurídicas y empíricas destinadas a establecer si el Protocolo JI es aplicable o no en el caso colombiano. La Corte considera que esas discusiones pueden ser relevantes con respecto a los compromisos internaciona– les del Estado colombiano. Sin embargo, frente al derecho constitucional colom– biano. la Corte concluye que tal discusión no es necesaria pues, tal como lo señala el concepto del ministerio público, los requisitos de aplicabilidad del artículo 1 ° son exigencias máximas que pueden ser renunciadas por los Estados, ya que el Pro– tocolo II es un desarrollo y complemento del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949. Ahora bien, la Constitu– dón colombiana establece claramente que en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario (CP art. 214 numeral 2°). Esto significa entonces Caminatas en Bogotá por la paz y por

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