Libro
El derecho a obtener reparación es de carácter integral, pues deberá abarcar losperjuicios materiales, morales y fisiológicos - Foto: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. y eficaz" en solicitud de reparación. Al ejercer dicho recurso deberá gozar de protección del Estado contra actos de retalíación o de represalia 19 • • Los procedimientos especiales de repa– ración deben ser objeto de la más am– plia publicidad, incluso en los medios privados de comunicación sociaFº. • Deberán adoptarse por el Estado medi– das adecuadas para impedir la repeti– ción de los crímenes, lo que concreta el derecho a la memoria 11 . La jurisprudencia del sistema interame– ricano establece el derecho de las vic– timas y sus familiares de tener acceso a ta investigación y al proceso penal. Efectivamente, uno de los aportes más relevantes de la jurisprudencia de la Corte lnteramericana ha sido el refor- 19 43 Ver Conjunto de Principios para la protec– ción... Principio 3. io 44 Ver Con¡unto de Principios para la protec– ción... , Principio 38. 21 45 Ver Con¡unto de Principios para la protec– ción..., Principios 45, 46, 47, 48 y 49. zamiento del papel central que las victi– mas deben tener en la investigación de los hechos, asl como en el juicio de sus responsables 22 . Al respecto, la Corte ln– teramericana señala: "Los familiares de las victimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana 23 . El derecho a la verdad, como vemos, está interrelacionado con el derecho a la Justi– cia y a la Reparación que tienen las víctimas de las graves infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Hu– manitario. Las obligaciones del Estado que nacen de estos crtmenes son cuádruples: 22 Véase Corte l. D. H., Caso del Caracazo, Re– paraciones (Art. 63. 1 Convenaón Americana sobre Derechos Humanos), sentencia del 29 de agosto de 2002, Serie C, No. 95, punto resolutivo 1. 23 Corte l. O. H., Caso Huilca Tecse, sentencia del 3 de marzo 2005, Serie C. No. 121, párr. 107 . obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer feha– cientemente (verdad); obligación de pro– cesar y sancionar a los responsables Gus– ticia); obligación de reparar integralmente los daños morales, materiales y fisiológicos ocasionados (reparación}; y el deber de adoptar por el Estado medidas adecuadas para impedir la repetición de tales delitos. Estas obligaciones no son alternativas unas a las otras, ni son optativas; el Estado debe cumplir cada una de ellas. Si bien estas cuatro obligaciones son inter– dependientes, debe destacarse que cada una admite un cumplimiento separado. No es permisible que el Estado elija cuál de estas obligaciones habrá de cumplir. Pero si una de ellas se hace de cumplimiento imposible, las otras tres siguen en plena vi– gencia. Asf, es posible que la ley imponga un obstáculo para sancionar penalmente a los responsables (extinción de la acción pe– nal por muerte del presunto responsable). Sin embargo, el Estado sigue obligado a indagar la verdad. CSJ· ,.. Mar20 2008!Revista Judicial ¡23
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