Libro

conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención lnteramericana de Derechos Humanos, de investigar y sancionar las vio– laciones de los derechos humanos de ma– nera seria y diligente. A pesar de tener un fuerte vínculo con el deber de sancionar a los res– ponsables. el deber de investigar po– see un contenido autónomo, incólu– me incluso frente a la existencia de obstáculos a la sanción penal1 4 • Este contenido autónomo envuelve la no derogabilidad del deber de investigar. Así, el Artículo 27 de la Convención Americana establece que "las garan– tías judiciales indispensables para la protección de(. ..) derechos no dero– gables tampoco son derogables". la Corte lnteramericana ha sostenido en forma constante que las condicio– nes enfrentadas por un país no lo exo– neran de la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos. Esta interpretación tiene como primer precedente el Caso Velásquez Rodrí– guez donde se estableció: "Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones co– rrespondientes a quienes sean indivi– dualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los fa– mi liares de la víctima de conocer cuál fue el destino de esta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, repre– senta una justa expectativa que el Es– tado debe satisfacer con los medios a 14 Véase Centro Internacional por la Justicia Transicional (ICTJ), Escrito Amicus Curiae ante la Corte l. D. H. Caso de la masacre de Mapiri– pan, p. 9, citando Caso Velásquez Rodríguez, supranota 25. parr. 181; Caso Godínez Cruz. Sentencía del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr. 191; Caso Aloeboetoe y otros. Re– paraciones (Arttculo 63.1 Convención Ameri– cana sobre Derechos Humanos), sentencia del 10 de septiembre de 1993, Serie C, No. 15, párr. 109; Caso Neira Alegría y otros, Repara– ciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). 22 I Revista Judicialj Marzo 2008 su alcance 15 • Concomitante con el derecho a saber, y el derecho a fa Justicia encontra– mos el derecho a la reparación. En ejer– cicio del derecho a obtener reparación "El derecho a obtener reparación es de carácter integral, pues deberá abarcar los perjuicios materiales, morales y fisiológicos. Por ello comprenderá: Medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y medidas de satisfacción de alcance general". toda persona que ha sufrido un daño po– drá lograr, según el caso: La restítutio in integrum, o reposición de la situación a su estado original, la indemnización o re– paración por equivalencia en dinero, y la satisfacción o reparación moral. Para regular este derecho los Principios Fundamentales de Justicia para las Vfcti- 15 Caso Velásquez Rodríguez, supranota 25. párr. 181. mas de Delitos y del Abuso de poder, el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad y los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Dere– chos Humanos y del Derecho Internacio– nal Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones se apoyan en la re– gla consuetudinaria según la cual "toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derecho– habientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor" 16 . En desarrollo de esta regla comprende: ✓ El derecho a obtener reparación es de carélcter integral, pues deberá abarcar los perjuicios materiales, morales y fisio– lógicos. Por ello comprenderé!: Medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y medidas de satisfacción de alcance general. 17 ✓ En los casos de desaparición forzada la familia del desaparecido tiene el derecho imprescriptible de conocer la suerte de la persona desaparecida, una vez esta se haya aclarado. En caso de fallecimiento, se le entregue el cuerpo de la víctima en cuanto se identifique, aunque no se haya establecido toda– vía la identidad de los autores del de– lito o aunque no hubiere sido posible, su procesamiento judicial. 18 • Tener la posibilidad de ejercer. en la vía penal, civil, administrativa o disci– plinaria, "un recurso accesible, rápido 16 38 Conjunto de Principios para la prote<ción..., Principio 36. 17 41 Ver Conjunto de Principios par¡¡ la protec– ción.... Principios 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 18 42 Ver Conjunto de Principios parn la protec– ción.... Principio 43.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz