Libro

democrático muy amplio o se busque desarrollar un proce– so de reconciliación nacional o paz, vulnerar el deber de sancionar a los responsables de graves violaciones a los De– rechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. •Los artículos l O , 2°, 8° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal y como lo reseña la Corte Cons– titucional, "prescriben respec– to de las obligaciones estatales en materia de investigación y juzgamiento de atentados contra los Derechos Humanos, que los Estados Partes se com– prometen a respetar los dere– chos y libertades reconocidos en esa Convención y a garan– tizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté suje– ta a su jurisdicción", sin dis– criminación alguna (Artículo 1º). Asimismo, a adoptar "las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales dere– chos y libertades" (Artículo 2°). Adicionalmente, la Conven– ción señala que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, es– tablecido con anterioridad por la ley", entre otras cosas para "la determinación de sus dere– chos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cual– quier otro carácter", (articulo 8°), y añade que "toda perso– na tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competen- tes, que la ampare contra actos que violen sus derechos 11 ". Aquí hay una relación direc– ta con el derecho a la verdad, pues solo con una eficaz jus– ticia se logra la verdad. Sobre este punto la Comisión lntera– rnericana señala: "El derecho a la verdad se relaciona tam– bién con el articulo 25 de la Convención Americana, que establece el derecho a contar con un recurso sencillo y rá– pido para la protección de los derechos consagrados en ella. La existencia de impedimentos fácticos o legales (como la ley de amnistía) para acceder a in– formación relevante en relación con los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental cons– tituye una abierta violación del derecho establecido en la mencionada disposición e im– pide contar con recursos de la jurisdicción interna que permi· tan la protección judicial de los derechos fundamentales esta– blecidos en la Convención, la Constitución y las leyes 12 " . El derecho a la Justicia se ma– terializa, entonces con la obli– gación de los Estados a investi– gar. La Corte lnteramericana ha destacado en reiteradas ocasio– nes desde sus inicios' 3 que los Estados tienen la obligación, de 11 Sentencia 370 del 2006, Ma– gistrados Ponentes Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdo– ba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis. Clara Inés Vargas Hernández. 12 Informe de la Comisión del 22 de diciembre de 1999 in re "Ella• curia S. J., Ignacio". 13 Véase Caso Velásquez Rodrí– guez, supranota 25, párrs. 174y177. ► Marta 2008 1 Revísta Judícíal ¡ 21

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