Libro

evitar su extradición acogiéndose a normas que prohíben la extradición de nacionales o por delitos polfticos 9 . El obrar obedeciendo órdenes superiores no podrá ser reconocido corno eximente de responsabilidad. Sin embargo, la obedien– cia debida podrá considerarse causal de reducción de la pena si ello se ajusta al de– recho. los superiores del subordinado que haya cometido un crimen internacional no podrán ser eximidos de responsabilidad pe– nal si tales superiores sabían o tenían moti– vos para saber que el subalterno ejecutaba o iba a cometer dicho delito y no tornaron las medidas necesarias para impedirlo o re– primirlo.10 De conformidad con el Principio número 32 El deredlo a la juslkia se materializa con la obligación de los Estados a investigar- Foto: comisión Naóonal de Reparación y Renconcfüacióo. no podrá ser eximido de responsabilidad el de Poder establecen pautas para delimítar la competencia entre las jurisdicciones na- cionales e internacionales. También seña- lan medidas para reforzar la eficacia de las cláusulas convencionales de competencia universal en caso de que las jurisdicciones nacionales no puedan o no quieran inves– tigar a los responsables de graves violado- nes a los Derechos Humanos. Igualmente, consagran medidas restrictivas de garantías procesales o penales cuya aplicación se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad como lo es la im– prescriptibilidad de ciertas conductas limite a las causales de extinción de la acción pe– nal, goce del derecho de asilo, la negativa de extradición, la invocación de la obedien– cia debida como causal de justificación, las amnistías, indultos y leyes de punto final, leyes y fueros especiales como los de la Jus– ticia Penal Militar. En lo que se refiere a la Prescripción de la Acción Penal y de la Pena se establecen las siguientes reglas 7 : 7 Ver Conjunto de Principios para la protec– ción..., Principio 27. 20 1 Revista J udicialj Marzo 2008 ✓ No podrá operar si faltan recursos eficaces. ✓ No se aplicará a los delitos graves con- forme al derecho internacional que sean, por su naturaleza, imprescriptibles. ✓ No podrá impedir a las víctimas ejercer acciones civiles o administrativas para lograr resarcimiento de sus perjuicios. En cuanto a amnistías, indultos o leyes de punto final o de reconciliación, estas no pueden ser ilimitadas. De esas medidas de extinción de la punibilidad no podrán beneficiarse los autores de delitos graves conforme al derecho internacional antes de que el Estado haya cumplido sus deberes en materia de administración de justicia. De otra parte, su concesión no podrá afectar el derecho de las víctimas a la reparaciónª. En aplicación de las normas sobre asilo los Estados no podrán permitir que se benefi– cien las personas de las cuales hay funda– dos motivos para creer que son autoras de delitos graves conforme al derecho interna– cional. Los autores de delitos graves con– forme al derecho internacional no podrán 8 Ver Conjunto de Principios para la Protección, Principio 28. autor de crlmenes internacionales que, des– pués del período de investigación, revele los cometidos por él mismo o por otros para beneficiarse del mecanismo de justicia pre– miada. Sin embargo, su colaboración podrá ser causa de reducción de pena, al contri– buir en la búsqueda de la verdad. Igual– mente, la competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones penales de carácter específicamente militar, con exclusión de las conductas constituti· vas de crímenes internacionales. Estas serán siempre de competencia de los tribunales nacionales ordinarios o. si es del caso, de un tribunal penal internacional y todos los Jueces, fiscales y magistrados cuyo nom– bramiento se ciña a un procedimiento nor– mal en el Estado de Derecho deben estar cobijados por el principio de inamovilidad, que es garantía fundamental de su inde– pendencia, situación que en nuestro medio resulta de vital importancia, considerando que aún hoy no existe una carrera dentro de la Fiscalía General de la Nación. Surge aquí entonces una gran limitante a la iniciativa legislativa del Estado, pues no resulta válido así se cuente con el respaldo 9 Ver Conjunto de Principios para ta protec– ción.., Principio 30. 'º Conjunto de Principios para la protección... , Principio 32.

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