Libro

directa o indirectamente afectadas por un delito tienen derecho a saber siempre quién fue su autor, cómo se produjo y qué lo motivo. Encontramos igualmente que para hacer efectivos estos derechos los Estados tie– nen unos deberes ineludibles que son el de recordar y el de otorgar las garantlas para que se haga efectivo el derecho a saber. Por lo tanto, les corresponde a los Estados adoptar todas las medidas adecuadas para que se preserve la memoria colectiva de los crímenes y para que se haga efectivo el derecho de las víctimas a no quedar en la ignorancia y el olvido. La Corte lnteramericana de Derechos Hu– manos ha desarrollado una amplia jurispru– dencia sobre el terna, reconociendo que, al no investigar exhaustivamente las violacío– nes de derechos humanos, el Estado vulne– ra el derecho de las víctimas y de los fami– liares a saber la verdad sobre lo ocurrido, lo cual agrava su sufrimiento al crear "un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autori– dades públicas de investigar los hechos" 5 • Aproximémonos ahora al Derecho a la Jus– ticia, que tiene Intima relación con lo men– cionado en párrafos precedentes. Lo injus– to es lo que desconoce el derecho, como cuando se condena a un inocente o cuando no se castiga a los culpables, cuando no se da a cada cual lo que le corresponde, sea un premio o un castigo, y si se incumple con el deber decastigar al culpable lo injus– to resulta ser lo impune. A la luz de Principios Fundamentales de Jus– ticia para las Victimas de Delitos y del Abu– so de Poder. la impunidad "constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores. especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzga– dos y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de to- 5 Caso Blake, sentencia del 24 de enero de 1998, Serie C. No. 36, párr. 114. Caso Castillo Páez, sentencia del 3 de noviembre 1997, Se– rie e No. 34, párr. 90. Foto: Comisión Nacional de Reparación y Rencondliadón. mar todas las medidas necesarias para evi– tar la repetición de dichas violaciones" 6 . Corresponde entonces a cada Estado juz– gar y sancionar a los responsables de los delitos, pero no como el simple ejercicio del poder punitivo, sino también como el mecanismo que permita a quienes han su– frido las consecuencias del delito, reclamar acciones efectivas en caso de que el Estado incumpla con su deber de ejercer el poder punitivo, tal y como se contempla en el Conjunto de Principios de Lucha contra la Impunidad y Protección de las Victimas de Infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, donde se consagra la necesidad de adoptar normas complementarías cuya aplicación permita, tanto a las víctimas como a organizaciones no gubernamentales con acción reconocida en defensa de aquellas, tomar esa iniciativa si las autoridades han incumplido el deber que en tal ámbito les atar'le, tal y como se preceptúa en el principio número 20. Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso 6 Con¡unto de Principios para la protección..., Principio 20. ► Mano 20031 Revista Judicial ¡ 19

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