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Verdad justicia . ~ y reparac1on Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Ant1oquia "El derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial" 18 Revista Judicial Mom 2008 A l hablar de derecho la verdad1, va• ríos son los conceptos que vienen a nuestra mente, impunidad, in• justicia, derecho de las víctimas, tales térmi– nos resultan interdependientes, pues todos estos hacen parte del derecho a la justicia, pero no a la justicia en sentido filosófico o retórico, sino a la justicia judicial, a la justi– cia que producen los órganos encargados de investigar y sancionar a los responsables por las infracciones a la ley y a los Derechos Humanos, deslindemos estos conceptos desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: El derecho a saber o derecho a la verdad Según los Principios Fundamentales de Jus– ticia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Im– punidad y los Principios y Directrices Btisicas sobre el Derecho de las Víctimas de Viola– ciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Interna– cional Humanitario a interponer Recursos y obtener Reparaciones, todo ser humano, sin importar el Estado en el que viva, tiene 1 El Derecho a la Verdad ha sidoentendido como " una garantla individual fundamental que for– ma parte del derecho a la Justicia Judicial, y que consiste en el libre acceso de la victima al conocimiento cabal de la realidad material del abuso o del crimen como paso previo para el castigo y la reparación" HENRANDO VALEN• CIA VILLA. Diccionario de Derechos Humanos. el derecho inalienable a conocer la verdad. Este derecho se realiza cuando los miem– bros de una sociedad conocen en forma certera los acontecimientos injustos provo– cados por las múltiples formas de violencia, de las circunstancias dentro de las cuales ellos ocurrieron, y de los móviles de sus au– tores. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos al respecto indica: El derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un de– recho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de repa– ración, en particular, en los casos de apli– cación de leyes de amnistía. La Convención Americana protege el derecho a acceder y a recibir información en su articulo 13 2 • Esta concepción del derecho a la verdad • que resulta ser un derecho colectivo, tiene su correlación con unos derechos indivi– dual, en el que son titulares la victima y sus familiares y que es el derecho a saber 3 • Este es "el derecho imprescriptible a conocer la' verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la victima"•. Las personas 2 Informe de la Comisión del 22 de diciembre de 1999 in re "Ellacuria S.J., Ignacio") l 1 O Ver Conjunto de Principios para la protec– ción..., Pnndpio 3. • Conjunto de Pnncipios para la protección.... Principio 3.

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