Libro

que sistematizaban, en un sentido prefe– rentemente liberal, el derecho romano o el Código Civil. Por su parte, el método de investigación de los principios del derecho, fundamen– tado en las ciencias sociales, políticas y morales, sirvió para justificar la creación de nuevos principios tales como el abu– so del derecho, la buena fe exenta de culpa y los distintos regímenes objetivos de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, entre otros, que modi– ficaron de manera muy importante los del derecho civil clásico, a través del trabajo jurisprudencia! de la Sala de Ca– sación de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en el periodo comprendi– do entre 1936 y 1940, inspirado en los postulados de la escuela científica de in– terpretación del derecho. 2. El valor de la jurisprudencia en la obra de Gény Para el civilista tradicional, todo caso es– taba cubierto por una regla contenida en una fuente formal de derecho. Esta di– rectriz asumía la plenitud del derecho y surgía como corolario de la idea básica, según la cual et derecho, como técnica de control social, consistía en la aplica– ción exclusiva de normas preexistentes aprobadas por los poderes legítimos del Estado. Sin embargo, para los antiforma– listas como Gény, el referido postulado era abiertamente equivocado. Por esta razón, el derecho no consistía sólo en aplicación de sus fuentes formales, pues no todos los casos tenlan reglas legales claras sobre un tema. El jurista francés rechazó las teorías po– sitivistas de Kelsen 2 y Bobbio3, según las cuales el derecho era pleno, no porque regulara todos los casos posibles pues– tos a su decisión, sino porque el sistema jurldico contenía una norma de "cerra– miento universal" del sistema, según la cual todo aquello que no esté expresa– mente regulado en una norma expresa 2 Kelsen, Hans. Teoria pura del derecho. 2• edi– ción: Porrúa 1997, capítulo V. 3 Bobbio, Norberto. Teoria general del derecho. Bogotá, Editorial Temis, 1992. debla entenderse como una permisión incondicional 4 • De esta forma, Gény cambió de manera muy radical el lugar de la libertad que los vaclos de la legislación conceden. Mien– tras para la posición liberal clásica la au– sencia de regulación se tradujo en libertad de actuación para los individuos privados, para la teoría antiformalista esta situación abrla espacios de libertad decisional para el juez. Así, la falta de texto legal no sig– nificaba que el derecho, en su conjunto, no pudiera o no debiera responder a los nuevos casos; por el contrario, el derecho poseía en su interior suficientes técnicas de argumentación no reglamentadas por textos legales, precisos, que le permitían fallar los casos ubicados en las fronteras de la vida social. 4 Esta solución a los problemas de los vaclos, para Diego Eduardo López. constituye, además, pieza fundamental de las concep– ciones liberales clásicas del derecho. Asf, pues, si el derecho nada dice al respecto es porque la conducta es permitida, y el juez debe desestimar cualquier pretensión jurfdica que no se base estrictamente en un texto legal preexistente. ► Marzo 2008 j Revista J udicial j 15

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