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fenómeno del abuso emocional y de las prevenir esos actos censurables; por el con- al empleado del pago del preaviso, cuando conductas agresivas y hostiles que se e¡er- trario, en los pocos casos puestos en cono- su retíro se debe a iniciativa del trabaja- cen de manera constante entre cornpañe- cimiento de la jurisdicción ordinaria labo- dor, lo que no ocurre cuando el vinculo ros de trabajo y/o desde un superior hacia ral. a instancia de los trabajadores, solo lo laboral ha terminado por decisión de la su subordinado y viceversa 3 • han hecho cuando ya ha ocurrido la termi- empleadora, como ha sucedido en todos Antes de la expedición de la ley en mención, la victima no tenia un mecanismo de de– fensa para justificar su renuncia al trabajo o simplemente para mejorar o arreglar una si– tuación de acoso por medio de una vía judi– cial; es decir, no tenla formas de defenderse frente a este inexplorado terna. Pero hoy, ante la existencia de una ley que reprime y sanciona esas conductas reprochables, s1 lo pueden hacer, y sin embargo, las victimas no han hecho uso adecuado de ella para 3 El artículo 2º de la ley 1010 de 2006 defme el acoso laboral asl: ''Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demos– trable, ejercida sobre un empleado o traba– jador. por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato. un compañero de trabajo o un subalterno, enca– minada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral. generar desmotivación en el trabajo o inducir la re– nuncia del mtSmo." nación del contrato de trabajo de manera los casos conocidos hasta el momento por unilateral a iniciativa del patrono, siendo que la ley está concebida para cuando el vínculo laboral se encuentra vigente, o cuando se ha terminado por iniciativa del trabajador como consecuencia del acoso, pues con ella se busca precisamente pro– teger al trabajador, "o al empleador, se– gún sea el caso", que se encuentre incurso en alguna de las conductas descritas en la ley corno acoso laboral a fin de armo– nizar o normalizar en lo posible las rela– ciones de trabajo, o para que cuando el trabajador renuncie o abandone el trabajo como consecuencia del acoso se sancione al empleador con el pago de una indemni– zación en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, corno si el contrato de trabajo lo hubiera terminado el patrono sin justa causa; o para exonerar la jurisdicción ordinaria laboral del distrito judicial de la ciudad capital. Ello se debe a que la mayoría de las per– sonas trabajadoras desconoce que desde hace dos años nació a la vida jurfdica una ley que previene y sanciona el acoso labo– ral, debido a la poca publicidad que se le ha dado al terna y al poco interés que ha despertado entre los que sí la conocen. El tiempo nos dirá si en el futuro a los juz– gados laborales llegará un número razo– nable de demandas para tramitarlas por el procedimiento especial establecido en la Ley 1010 de 2006 que nos permita afir– mar que la expedición de esa ley resultó ser todo un éxito para el sector particular de las relaciones de trabajo que justifique su existencia. -cy, ' Marzo 2ooa jRevlsta Judicial 113

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