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acoso Lucy Stella Vásquez Sarmiento Magistrada Tribunal de Bogotá-Cundinamarca "Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado, y también lo son los servidores públicos". 12 AeviSla Judicial Marzo 2008 U na herramienta de la que poco uso se ha hecho ante la jurisdic– ción ordinaria laboral. El acoso laboral es uno de los fenómenos más antiguos de las relaciones interperso– nales en las organizaciones; no obstante, solo hasta el año 2006 nuestra legislación colombiana le dio carácter dispositivo a tra– vés de la Ley 101Ode 2006 1 • El acoso laboral trae consecuencias nega– tivas en el ambiente de trabajo y por ello a través de esta ley se creó el régimen sancionatorio contra aquellas conductas reprochables provenientes de las personas naturales relacionadas en su articulo 6°, según el cual pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral: la persona natu– ral que se desempeñe como gerente, jefe, director. supervisor o cualquier otra posi· ción de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; la persona natural que se des• empeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia esta– tal y la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. 1 Corregida por un yerro tipográfico mediante Decreto 231 de 2006. ora Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral los trabajadores o empleados vin– culados a una relación laboral de trabajo en el sector privado y también lo son los servidores públicos, tanto empleados pú– blicos como trabajadores oficiales y ser– vidores con régimen especial que se des– empeñen en una dependencia pública. Por último, también son victimas los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. La victima del acoso laboral puede denun– ciar tal conducta ante la autoridad compe– tente, a efectos de que se investigue y san– cione la conducta reprochable, a través de un procedimiento que es diferente según se trate de servidor público o de trabajador particular, pues en el primer caso se tramita ante el ministerio público según las direc– trices del Código Único Disciplinario y en el segundo ante la jurisdicción del trabajo a través del procedimiento que regula el arti– culo 13 de la ley 101Ode 2006. Pero, a pesar de que la ley acaba de cumplir dos años de promulgada 2 y de que son mu– chos los sujetos susceptibles de ser victimas del acoso laboral, tal normativa no ha sido utilizada ante la jurisdicción ordinaria como herramienta fundamental para frenar el 2 Se publicó en el Diario Oficial Nº 46.160 el 23 de enero de 2006.
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