Libro
auxilio de la interpretación para saber de su verdadero entendimiento. La interpretación, sea esta auténtica 8 , usual 9 y doctrinal1°, debe observar directrices, que aunque tomadas en su mayor parte del derecho romano'', han llegado a ser axio– mas de derecho universal adoptados por la 8 La hace el mismo legislador, con la autoridad para resolver las dudas y fijar el sentido de las palabras que le da el enunciado normativo con fuerza general y obligatoria. 9 Proviene del modo con que los tribunales han entendido siempre la ley en los casos en que ha sido necesaria su aplicación a un caso concreto. y que se funda en los precedentes que forman la junsprudencia en el sistema consuetudinario, que llega a tener fuerza legal cuando forma jurisprudencia. 'º Es la que para casos especiales fijan los juristas y escritores y no tiene más fuerza que ta que le dan las razones en que se apoya. 11 • Para la doctrina especializada, el Digesto de Justiniano es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental después de la Biblia. "Al Digesto se le aphca en forma indiscutible la conocida frase de que un libro vale, en definitiva, no por lo que significa en su tiempo. sino por lo que significa para la posteridad": Angel Latorre. Iniciación a la leccura del Digesto. Editorial Dirosa. Universidad de Barcelona, 1978, p 65 52 Revista Judicial I Marzo 2009 jurisprudencia 12 , entre las que se establece que "en todas las causas debe tenerse en cuenta con la equidad más bien que con el rigor del derecho" 13 , en el entendido de que para estar a tono con la intención de las leyes es deber interpretarlas en el senti– do más favorable a la humanidad. La Sala Civil de la Corte, bajo las disposicio– nes contenidas principalmente en los artí– culos 4° y 5° de la Ley 153 de 1887 y 32 del Código Civil, con la orientación del artículo 230 de laConstitución Política, acoge en su jurisprudencia la equidad como el principio de justicia natural proveniente del derecho occidental, en la interpretación del ordena– miento jurídico, cuya adosa es sin duda el 12 Los juristas alemanes de la época construyeron sobre el Digesto los fundamentos de la ciencia JU rtd1ca que hoy conocemos de los pandectistas del siglo XIX. Para el autor no hay contrad1cc16n alguna entre la moderna casuistica de las sentencias y de la antigua de los romanos, razón por la cual está abierta la vía para una lectura actual de la antología de textos de ¡uristas de los tres primeros siglos de nuestra era. Op cit., pp. 70 y 74. 13 C 8, 1, 3 (D. lldefonso L García del Corral. Tomo 1, Código. Barcelona, 1892, pp. 312- 313} D 90, 17, 50, D 13, 5. 22 y D 13, 2, 28 (segunda parte. De los Juicios lmt1tuta Digesto, D. lldefonso L. García del Corral. Barcelona, 1889} sustrato aristotélico que da inicio a estos renglones de reflexión. Sobre este particular ha dicho que La búsqueda del espíritu y la finalidad de la norma que guarde justa corresponden– cia con las exigencias de cada conflicto en particular no puede quedarse en el escueto señalamiento de la intención de la ley o del legislador al adopt ar dicha norma, utilizando para el efecto instru– mentos gramaticales o de simple lógica formal de acuerdo con métodos por los que propugnó la escuela exegética fran– cesa durante el siglo XIX. Se trata, por el contrario, de prohijar una perspectiva her– menéutica integral de mayor profundidad que en cada momento histórico asegure la interpretación científica y sana de las leyes, lo que de suyo supone poner en práctica, con prudente sentido de juridi– cidad, un procedimiento intelectual que sin desestimar a la ligera ninguno de los criterios de investigación conocidos (lite– ral, contextual, histórico, sociológico y sis– temático) tienda a obtener un resultado que sea acorde tanto con los datos ideo– lógicos, morales y económicos que ofrece la realidad social al tiempo en que el pre– cepto ha de ser aplicado, como con los dictados de la equidad cual lo impone hoy en día el Art. 230 de la C. N. en cuanto es– tatuye que ella -la equidad- está llamada a ser objeto de ponderación en la activi– dad jurisdiccional esparciendo su bienhe– chora influencia de manera generalizada, ponderación que por su propia índole se refiere sin duda, como pauta dominante al menos... 1•. (t), , 1 • Sentencia de casación de 8 de junio de 1999. Expediente 5127 En el mismo sentido se pueden consul lar la sentencia de Sa1a de Negocios Generales de 1O de ¡unio de 1963 (G. J. Ctl, 524), con ponencia de Ramiro Araú¡o Grau Sentencia de Sala Plena de 17 de ¡ulio de 1986 (G. J. CI.XXXVII. 42) y los fallos de casación de 9 de septiembre y 29 de noviembre de 1999, exped•entes 5005 y 5035; 5 de octubre de 2004, expediente 6975; 29 de noviembre de 2005, 27 de ¡unio y 29 de octubre de 2007, expedientes 2001, 00177 y 2001-00152, respectivamente, entre otras
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