Libro
En su despacho se observa al Juez Segundo Promiswo Municipal de Rovira-Tofima. doctor Alexander Diaz Garáa. justicia de las decisiones; el arbitrio del juez no es ni puede ser su capricho o arbitrarie– dad. no es libre ni absoluto, es regulado por la ciencia del derecho 3 • De manera que la ausencia absoluta de ley y de la costumbre que tenga fuerza de ley no le permiten al juez arbitrar a su capricho, sino que es imperativo que recurra, en su orden. a la analogía, a la equidad natural y a los "ejemplos o precedentes de tribu– nales conocidos por su ciencia y rectitud""; antecedentes estos que deben entenderse como los que todavía no han adquirido fuerza de ley tácita o consuetudinaria y que se diferencian claramente de la juris– prudencia consuetudinaria 5 que, apoyada en el asentimiento unánime de tribunales y ¡ Esrnche. Joaquín. D1ccionar10 razonado de fegi.5/ación y jurisprudencia. Parls, 1920, pp. 203 a 205 • Op. Cit.. p 204. s Léase hoy " Doctrina Cons11tuc1onaI" y "Doctrina Probable" . jurisconsultos, se levanta al lado de las leyes para completarlas y llenar sus vacíos. La integración del Derecho y el arbitrio ju– dicial en el alcance explicado fue adoptada y permanece vigente desde la antigüedad en nuestro sistema jurídico mediante los artículos 8º y 13 de la Ley 153 de 1887 y reconocida como una de las formas de la actividad judicial en el articulo 230 de la Carta Política; herramientas de las que ha hecho uso la Sala Civil para construir una sólida doctrina que se fundamenta en que El fallador para desatar esta oposición de intereses. a falta de una norma po– sitiva expresa, tenía que acudir a princi– pios inspirados en normas de equidad y de buena fe que la doctrina, la jurispru– dencia y la ley misma se han encargado de hacer prevalecer con fuerza coerciti– va para restablecer el equilibrio jurídico, sin que la magistratura pueda negarse a fallar porque ello le implica una gra– ve responsabilidad cuando el precepto escrito fe dice que 'los jueces y magis– trados que rehusaren juzgar pretextan– do silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia' 6 • Para los juristas representantes del sistema jurídico continental, la interpretación es la conveniente aclaración del texto ante la ambigüedad u oscuridad y del espíritu de la ley para conocer el verdadero sentido que el legislador quiso darle, a partir de la /ex interpretatione adjuvanda 1 , mediante la cual se proclamó que la ley necesitaba del 6 7 Sentencia de la Sala de Casación C1v1I de 12 de mayo de 1955 (G J. LXXX, 319} La Corte ha tratado la equidad en la integridad del Derecho, entre otras. en las sentencias de 15 de iebrero de 1995, expediente 4733; 21 de marzo de 1995; 7 de octubre de 1999, expediente 5002; y 12 de diciembre de 2000. expediente 5225. D 64, 1, 35 (segunda parte. De los juicios. lnst1tuta Digesto, D. lldefonso l. Garda del Corral. Barcelona, 1889). ► Mmo 2oos lRavista Judicial ¡ s1
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz