Libro
Apl icación del principio de equidad en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas Magistrada Auxiliar Sala Civil Corte Suprema de Justicia ,, En la doctrina jurídica universal la equidad tiene dos acepciones, de una parte se sitúa en la moderación del rigor de las leyes, y de otra, como el punto de rectitud del jÚez que a falta de ley escrita o consuetudinaria consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón. .)4 50 Re~i$tll J udicial Morzo 2009 "Por tanto, lo equitativo es justo, y aun es mejor que cierta especie de lo justo, no mejor que lo justo en absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos em– pleados por la ley Y esta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en la parte en que esta es deficiente por su carácter general". E n la doctrina jurídica universal la equi– dad tiene dos acepciones, de una par– te, se sitúa en la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más a la intención del legislador y a la interpretación de la ley que a la letra misma de la norma, y de otra, como el punto de rectitud del juez que a falta de ley escrita o consuetudina– ria consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón, esto es, de la ley natural 1, significaciones que a conti– nuación se anal izan a partir de la jurispru– dencia emanada de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, reflejo de la evolución del civil law atemperadas con las nuevas tendencias del constitucionalismo contem– poráneo. ' Escr,cbe. Joaquín. Mcgistrado Honorario de la Audiencia de Madrid. Diccionar,o razonado de legis/ac1ón y ¡urisprudencia. l!brería de la Vda de C Bouret. París, 1920, pp. 622-623. En el mismo sentido se lee en las ediciones de 1931 y 1977, p 467 Aristóteles Ética a N1cómaco Libro V de la Justicia. Capítulo X de la equidad. El arbitrio del juez es un asunto actual, del que se ha ocupado la teoría del derecho en los diversos sistemas jurídicos a través de los siglos; de ellos, los siguientes renglo– nes se ocupan particularmente del romano germánico, manantial de donde emana el ordenamiento patrio, razón suficiente para auscultar la judicis discretioni committun– tur1 como la facultad que tiene el tallador para decidir los casos omitidos o no clara– mente contenidos en las leyes. Para esta institución, por más completa que sea una codificación, aunque perfectas sean sus leyes, así se haya procurado esta• ' blecer principios de que como de teoremas pueda deducirse la resolución de todas las cuestiones, siempre quedarán vacíos y difi– cultades en la aplicación de la regla general a los casos especiales y por tanto el arbitrio del juez habrá de tener mucha parte en la 2 Glosa 7 de la Ley 7•. título 9, partida 2 de Gregono López.
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