Libro

conciencia, de enseñanza, de escoger pro– fesión u oficio; la asistencia pública es fun– ción del Estado; el trabajo es función social, el estado civil lo fija la ley; inviolabilidad de la correspondencia; derecho de huelga y de asociación; fuero de los congresistas; estable– ce el voto universal y directo para el concejo, diputados, representantes y presidente. . Reforma de 1945: Acto Legíslativo No. 1 de 16 de febrero de 1945. Organiza el Dístrito Especial sin sujeción al régimen municipal ordinario, requisitos para la creación de de– partamentos, la ciudadania, el sufragio sólo para los varones. el Estado puede intervenir para racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas y proteger al trabajador industrial, la correspondencia es inviolable; habla de las tres ramas del poder separadas pero con colaboración armónica; designado para reemplazar al presidente, no reelección presidencial para periodo in– mediato, creación legal de los departamen– tos administrativos; indica las funciones del Consejo de Estado; elección popular de los senadores y aplicacíón del cuociente elec– toral, asigna a la Contraloria la vigilancia de la gestión fiscal. Actos Legislativos de 23 de diciembre de 1946 y de 25 de noviembre de 1947, refe– rentes a la conformación de las asambleas departamentales y los requisitos para ser magistrado de corte y tribunales. El plebiscito: la Constitución es la de 1886 con las reformas hasta 1947, inclusive; las mujeres tendrán los mismos derechos polí– ticos de los varones; composición paritaria de las corporaciones legislativas; los mi– nistros de libre nombramiento y remoción del presidente y el gabinete representará la proporción politica que los partidos tengan en las cámaras, el gobierno se ejerce en nombre de los dos partidos, se reglamenta– rá el acceso al servicio público y la Adminis– tración reflejará en su composición la situa– ción del Congreso, el 10% del presupuesto se invertirá en educación pública; la Corte y el Consejo de Estado serán paritarios y sus miembros estarán hasta la edad de retiro forzoso; las reformas constitucionales en adelante solo las hará el Congreso en la forma establecida por el artículo 218. Actos Legislativos de 15 de septiembre, de 24 de diciembre de 1959, de 1 O de diciem– bre de 1960 y 28 de diciembre de 1963; alternancia política en la Presidencia, el Meta como departamento, divisiones del territorio para servicios públicos, lo fiscal, lo militar que pueden no coincidir con la división general, un senador y un represen– tante por cada tantos habitantes sin afectar la paridad, las facultades del estado de sitio requieren previa convocatoria del Congreso y se erige en departamento La Guajira. Reforma de 1968: se precisan los límites de Colombia, los requisitos para la creación de los departamentos, no pena ex post facto salvo por motivos de perturbación de orden público, la dirección de la economía a cargo del Estado no intervendrá en su racionaliza– ción y planificación con miras a su desarro– llo, se buscará el pleno empleo dentro de una política de ingresos y salarios para la justicia social, mejoramiento integrado de la comunidad y clases proletarias en par– ticular; periodo del contralor, comisiones permanentes de las cámaras, proyectos de contenido fiscal solo por iniciativa del gobierno, comisión especial permanen– te para dar primer debate a los proyectos de los planes y programas de desarrollo económico; trámite de ley, integración del Congreso; concentración de poderes en el ejecutivo; independencia administrativa de los departamentos, se crea una sala de con– trol constitucional en la Corte; reforma de la Constitución por acto legislativo. Otros Actos Legislativos: de 18 de diciem– bre de 1975, 11 de febrero de 1977, sobre la mayoría de edad a los 18 años; ejercicio de la designatura y funcionamiento de la rama ejecutiva cuando el presidente esté en el exterior, da atribuciones al Senado. Igualmente, está la pequeña constituyente de Alfonso López Michelsen para reformar cuestiones básicas como la justicia, las atri- buciones del ministerio público, el régimen departamental y municipal que finalmente la Corte declaró inexequible, como también ocurrió con los actos legislativos de 1978. ¿QUÉ ESTADO TUVIMOS? Claramente se puede afirmar que partien– do del Estado de la monarquía constitucio– nal de la Constitución de Cundinamarca de 1811 hasta la Constitución de 1886 con sus sucesivas reformas. tuvimos fundamen– talmente un Estado liberal en el cual sus valores básicos eran la libertad individual, la propiedad privada, la igualdad formal, la seguridad jurídica y la participación restrin– gida de los ciudadanos en la elección de sus representantes a través del sufragio. El Estado y el individuo se tienen como ca– tegorías aisladas, pues como se diJO en la coyuntura política de 1945, por una parte iría el país político y, por la otra, el país na– cional. No confluyen intereses comunes y armónicos en la búsqueda de una integra– ción entre estas dos categorías para supe– rar las barreras existentes entre una y otra. Prevalecen los derechos individuales sobre las garantías sociales, las que asoman con mayor fuerza en la reforma de 1936. La Iglesia y el Estado tienen una relación muy directa: primero de patronato y luego de concordato. La libertad individual es el principal supues– to sobre el que se desarrolla el respeto a la persona, sin privilegiar su dignidad como el soporte para establecer las garantías mí– nimas del individuo. Las garantías forma– les no van acompañadas de condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real. Se intenta, a partir de la reforma de 1936 y en la de 1968, crear un Estado de bienestar que favorezca a los más necesitados, a las clases proletarias dando un asistencialisrno a favor de los estratos pobres. El texto constitucional no permite una apli– cación directa y su reforma está restringida no solo por el procedimiento, sino por el órgano con legitimidad para hacerlo.(~ Ma110 2009!Revista Judicial j 49

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