Libro
En Colombia, mediante el Decreto 1546 de 1973, se estableció como criterio referen– cial la muerte del tallo encefálico. A su vez, el Decreto 2493 de 2004 define la muerte encefálica como "El hecho biológico que se produce en una persona cuando en forma irreversible se presenta ausencia de las fun– ciones del tallo encefálico, comprobada por · examen clínico". El diagnóstico con fines de trasplante debe hacerse por dos médi– cos que constaten los 7 signos previstos en el artículo 12 de esa disposición; si no es posible corroborar alguno de ellos, " ... se deberá aplicar un test de certeza". Otro aspecto de interés radica en la aten– ción que se debe brindar al enfermo termi– nal. La situación de salud que pone al ser humano en el limite entre la vida y la muer– te implica un proceso en el cual interactúan fundamentalmente el paciente, el equipo médico y la familia. El personal médico y paramédico debe apreciar al paciente como un ser integrado por las facetas somática, psicológica. sociocultural y espiritual. De– ben procurársele los cuidados y atenciones acordes con su situación, con conciencia de su condición de ser humano, sujeto de derechos y respeto a toda prueba de su dignidad. El imperativo de respetar la auto– nomía y libre desarrollo de la personalidad del paciente conlleva el respeto de su inti– midad y la captación, en todo momento, del consentimiento libre y suficientemente informado sobre los tratamientos que se adelantan y la posibilidad de rehusarse a la realización de prácticas o procedimientos a los que no quiera someterse. Debe evi– tarse toda instrumentalización del paciente y todo trato inhumano o la reducción a la condición de objeto, cuando en realidad es sujeto sensible e integral. El principio de beneficencia comprende el deber de asistir y ayudar al enfermo o favo– recer sus intereses legítimos dentro de los limites de seguridad y está estrechamen- te vinculado con la solidaridad, respeto y amor que de natura y desde el orden ju– rídico universal debemos a nuestros seme– jantes. Siempre debe promoverse el bien– estar del paciente y proporcionar atención de alta calidad -sin importar su condición socioeconómica, atributos personales o la naturaleza del problema de salud- evitar el exceso de terapéutica y respetar sus creen– cias y convicciones. El paciente en estado terminal tiene dere– cho a rechazar el tratamiento o la aplicación de medidas extraordinarias -heroicas- para el mantenimiento artificial de la vida y a optar por una muerte "natural". El médico puede rehusarse a realizar un procedimien– to si considera que contraviene sus valores, principios morales, la ética médica o condu– ce a la violación del orden jurídico. La fami– lia cumple una labor de acompañamiento y coadyuvancia en la satisfacción de las nece– sidades materiales y afectivas del enfermo. Los psicólogos. trabajadores sociales, fami– liares, asesores, sacerdotes y las demás per– sonas que puedan contribuir al bienestar y al equilibrio emocional del enfermo pueden intervenir con autorización del equipo mé– dico, teniendo en cuenta las condiciones reales de su estado de salud. Aun en esta– do terminal, los pacientes tienen derecho a comunicarse con los seres allegados, si su situación real lo permite. En todo caso debe respetarse el deseo de expresarse y la vo– luntad del enfermo así sus posibilidades de comunicación sean limitadas. (i, --~ Marzo 2009 1 Revista Judicial l 45
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