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La muerte: Un proceso irreversible que conduce a la desaparición de la persona lván Alfredo Fajardo Berna! Magistrado Sala Civil Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá ,, Surgen interrogantes sobre si es lícito prolongar artificialmente la vida o si, en determinadas circunstancias, se podría evitar la prolongación del sufrimiento de quien padece una enfermedad incurable. ,, 42 Rcvi$ta J udícial Mana 2009 E I individuo de la especie humana es un ser bío-psíquico-social y espiritual. Es una totalidad integrada cuya existencia como persona implica reconocer su indivi– dualidad, racionalidad, libertad y dignidad. Toda persona es única y distinta de las de– más personas. En el régimen legal vigente en Colombia se es persona desde que se nace hasta cuando se muere -Arts. 90 y 94 C. C.-. El concepto persona es eminentemente jurídico y atri– buye al individuo la titularidad como sujeto de derechos y obligaciones. El nacimiento se establece por la separación completa del nuevo ser en relación con su si. en determinadas circunstancias, se po– dría evitar la prolongación del sufrimiento de quien padece una enfermedad incurable y presenta unos síntomas gravemente aflic– tivos e intolerables, que de manera irrever– sible conducen a la muerte. Están en juego visiones de tanta trascen– dencia como considerar que la vida es un derecho absoluto, intangible o inviolable o si existe, en excepcionales circunstancias, disponibilidad sobre ella por parte de su titular, en ejercicio del principio de la auto– nomía personal. Es decir, si, en ese contex– to, la vida humana asociada al concepto de dignidad es susceptible de valoración por el sujeto moral, con posibilidad de ejercer la madre, y la supervivencia, a esa separación opción in extremis de morir dignamente. siquiera un instante. No obstante. la juris– prudencia constitucional ha decantado que se es ser humano desde el momento de la concepción. El pensamiento iusfílosófico plantea distinciones conceptuales entre vida humana, ser humano y persona, como estados o estadios diferenciables en el pro– ceso de desarrollo del ser viviente, desde antes de acaecer la procreación hasta cuan– do adquiere autonomía biológica respecto del organismo de la madre. De otra parte, es de sumo interés, entre otras disciplinas, para el Derecho, determi– nar en qué momento se produce realmente la muerte de las personas, para establecer las consecuencias del fin de su existencia fí– sica y jurídica. Surgen interrogantes sobre si También resulta útil la claridad sobre el momento de la muerte, cuando existe la opción de trasplantar órganos donados por quien está en trance de fallecer, para salvar la vida de otras personas que sufren de en– fermedades generalmente severas. En el estado actual de la ciencia, el trasplan– te de órganos es un recurso importante en materia de salud, salvo los reparos éticos que se formulan -especialmente en lo rela– tivo al comercio de aquellos, que conduce a la mercantilización y cosificación del ser humano-, y las técnicas que se utilizan para los procedimientos de trasplante son cada vez más confiables. La demanda de órga– nos --corazón, riñones, hígado, ojos, etc.– es creciente, y la oferta, reducida, lo cual es lícito prolongar artificialmente la vida o hace más interesante la posibilidad de re-

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