Libro
ciones cumplidas con la intervención de un abogado suspendido en el ejercicio de la profesión; y, se insiste. en materia penal, tales diligencias eventualmente podrían llegar a carecer de validez no por el mero hecho de que el abogado se encuentre suspendido, sino cuando se demuestre la presencia de verdaderos defectos que conspiran contra la estruc– tura del proceso o contra las garantías de los sujetos procesales. Sin embargo, consideramos que a pesar de haber quedado cobijados los abogados sus– pendidos o excluidos como sujetos destina– tarios de la acción disciplinaria en el CDA, el legislador se quedó corto en el tratamiento del ejercicio ilegal que realizan personas que no son abogados. pues es precisamen– te el fenómeno de mayor ocu<rencia en el país, y en verdad resulta lamentable que siga considerándose como una contraven– ción de policía cuando en realidad merece una respuesta del Estado mucho más drás– tica, ya que además de la fe pública. en la mayoría de los casos se ven comprometidos los intereses económicos de las personas que los contratan, y en la práctica, cuando el hecho es conocido por las autoridades correspondientes, no hay nada que hacer, dada la precariedad temporal de las accio– nes policivas. En ese orden de ideas, sorprende que en países como Espar'la. donde a pesar de encontrarse organizados los Colegios de Abogados, lo que supone un control más riguroso al ejercicio de la abogacía, se haya consagrado como delito esta clase de comportamientos, tal y corno lo recoge el artículo 403 del Código Penal de 1995, al definir el delito de intrusismo profesional: Artículo 403. El que ejerciere actos pro– pios de una profesión sin poseer el co– rrespondiente título académico expedi– do o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exi- giere un título oficial que acredite la ca– pacitación necesaria y habilite legalmen– te para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le im– pondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. La esencia ilícita del intrusismo profesional, de acuerdo a Cuenca García, quien sigue a Quintero Olivares, . ..se encuentra en la invasión del ámbito competencia! por aquellas personas que no tengan unos conocimientos específi– cos, establecidos por el sistema jurídico y técnico. Por consiguiente, quienes no posean esa condición carecen de legi– timación para realizar esas actuaciones o trabajo. Por otra parte. para Serrano Tárraga, con el delito de intrusismo profesional, ... no solamente se protege la potestad de la administración de expedir títulos, sino que también se protege la fe públi– ca, la confianza general, la seguridad en el tráfico jurídico que generan determi– nados signos. Lo anterior, para significar que si se qui– siera en Colombia adecuar típicamente el ejercicio ilegal de la profesión como delito, seria necesario acudir a apretados ejercicios argumentativo-dogmáticos, ya que. como lo reseña la doctrina foránea. se trata de una conducta pluriofensiva, lo que no se supliría con el simple encuadramiento en una false– dad, o en una eventual estafa, ya que ade– más de la fe pública convergen los intereses de los directa e indirectamente afectados. y, por otra parte, se establecerían mejores me– canismos de prevención general y especial al consagrar un tipo penal autónomo. De esta manera, es claro que con la Ley 1123 de 2007 se avanzó en el tratamien- to del ejercicio ilegal de la abogacía, pero creernos que cuando esta conducta es des· plegada por sujetos que no son abogados debe erigirse como delito autónomo o al menos como una de las contravenciones que ahora recoge la Ley 1153 de 2007, mejor conocida como la "Ley de Pequeñas Causas". ya que, como se dejó sentado, constituye un fenómeno social de relevan– cia criminológica que exige del Estado una respuesta mucho más drástica que el de una simple contravención de policía, que como la experiencia lo enseña, en su gran mayoría queda confinada a la impunidad.@ Mano 20091 Revista Judicial l 41
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz