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Nuevo Código Disciplinario del Abogado: El ejercicio ilegal de la profesión Carlos Arturo Ramíre2 Vásquez Magistrado Sala Disciplinaria Conse¡o Superior de la Judicatura ,,En la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, se presentan sustanciales modificaciones en punto del ejercicio de la función jurisdiccional asignada al Consejo Superior de la Judicatura para el juzgamiento de las faltas que cometan tos abogados.~~ 38 I Revista Judicial Mono 2009 e on el advenimiento de la Ley 1123 de 2007, mejor conocida como el Códi– go Disciplinario del Abogado, se presentan sustanciales modificaciones en punto del ejerocio de la función jurisdiccional asig– nada al Consejo Superior de la Judicatura para el juzgamiento de las faltas que co– metan los abogados, dentro de las que resulta importante reseñar aquellas que se introdujeron con respecto al ejercicio ilegal de 1a profesión. para lo cual previamente consignaremos una breve reseña sobre los antecedentes de la figura. 1. El EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN ANTES DE LA LEY 1123 DE 2007 Antes de la expedición del CDA, el marco jurfdico que regentaba el ejercicio ilegal de la profesión se remitía al Decreto 196 de 1971, en cuyo artículo 41 dispone: ARTICULO 41. Incurrirá en ejercicio ile– gal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infrac– ción: 1. Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal. 2. El abogado que actúe estando sus- 4 . El titular de la licencia temporal de que trata el artículo 32 que ejerza la abogacía en asuntos distintos de los contemplados en el artículo 31, o por tiempo mayor del indicado en dicha norma. En consecuencia, es claro que podían incu– rrir en ejercicio ilegal de la profesión tan– to los abogados como quienes no lo eran, dependiendo de las hipótesis contenidas en la norma, la cual, valga destacar, debe concordarse con los contenidos del articulo 30 del Decreto 522 de 1971, que regula las contravenciones de policla, donde expresa– mente aparece reseñado el ejercicio ilegal de la profesión de la siguiente manera: ,,ARTICULO 30.- El que ejerza ilegal– mente profesión u oficio incurrirá en arresto de uno a doce meses. Obsérvese entonces que antes de la ex– pedición del CDA, las Salas Jurisdicciona– les Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura remitían a las inspecciones de policía todos aquellos asuntos relacionados con el ejercicio ilegal de la abogacía, trátese de abogados o no, toda vez que era una contravención, mas no una falta disciplinaria. Es más, la postura sentada por la jurispru– dencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura ha sido pendido o excluido de la profesión uniforme en cuanto al tratamiento frente a 3. El abogado que intervenga no obstante aquellos abogados que actúan estando sus- la existencia de una incompatibilidad. pendidos o excluidos de la profesión:
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