Libro
ción, sin consideración al territorio, en el en– tendido que el adoptante y adoptivo tienen residencia habitual en el mismo Estado' " (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto de 30 de julio de 2008, expedien– te 2006 01258 00, entre otros) De otra parte, el tema del reconocimien– to y de los efectos de la figura jurídica en cuestión también ha sido interpretado de distinta manera por los "Estados parte", to– mando en consideración su ordenamiento jurídico interno. Para algunos una adop– ción certificada por la autoridad competen– te del Estado donde ha tenido lugar debe ser reconocida, sin más trámites, en los demás países que suscribieron y ratificaron el Convenio; por el contrario, otros estiman que para que esa decisión surta efectos en el Estado receptor debe someterse al proce– dimiento allí establecido para ese fin, vale decir, el previsto para otorgarles fuerza a los fal los extranjeros. Si se repara con detenimiento el clausula– do de la Convención, puede concluirse que la primera tesis encuentra respaldo en él. Así puede sustentarse en las prescripciones del artículo 23 del instrumento que viene analizándose, según el cual una adopción certificada en los términos antes referidos "será reconocida de pleno derecho" en los demás Estados parte, pues pareciera no te– ner sentido establecer garantías para la pro– tección del niño e instaurar un sistema de cooperación entre los países contratantes si la decisión de adopción no se reconoce en el extranjero. Claro está que ese alcance podria darse sólo en la medida en que la expresión pleno derecho tenga tal signifi– cación en la normativa interna, lo que en verdad implica que debe ahondarse en su estudio para esclarecer su alcance. De otro lado, entre los objetivos de dicho acuerdo tenemos el de asegurar el reco– nocimiento en los "Estados parte" de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio; igualmente, las adopciones in– ternacionales presuponen que las autorida– des competentes de los Estados de origen y receptor han constatado, las del prime– ro, el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los adoptables, y las del se– gundo, los requerimientos establecidos res– pecto a los adoptantes (artículos 4° y 5° ibídem), cuestión que su Autoridad Central debe comunicar a la del otro país, amén de que esa autoridad del denominado "Estado de origen" expide un "certificado de con– formidad de adopción internacional", cuyo contenido debe sujetarse a los lineamien– tos de la Conferencia de La Haya que ha preestablecido un formulario modelo para tal efecto. La otra interpretación del punto en comen– to, y a la que se hizo alusión precedente– mente, se dice que encuentra respaldo en el articulo 24 del Convenio, habida cuenta que contempla la posibilidad de negar el re– conocimiento de una adopción por el Estado receptor cuando es manifiestamente contra– ria a su orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño; por consiguiente, pareciera lógico que para determinar tal as– pecto deba someterse la respectiva decisión al procedimiento previsto para tal fin, en el orden jurídico interno de aquel. Así, por ejemplo. en algunos países para que la sen– tencia extranjera surta efectos dentro de su ámbito territorial se exige que no se oponga a leyes u otras disposiciones de orden pú– blico, exceptuadas las de procedimiento, requerimiento que consideran debe exami– narse por el Estado receptor por medio del trámite en él previsto para tal fin. Conclúyese entonces que las posiciones divergentes, asumidas por los Estados par– te del mencionado instrumento, ponen de relieve no solo la necesidad de que ellos ajusten su legislación interna a los· linea– mientos internacionales sobre adopción, adapten sus estructuras y organización in– terna a las previsiones alll contenidas, sino también que se haga claridad del alcance de la normativa del convenio, en aras de lo– grar los objetivos en él trazados, en especial el previsto en su artículo 1 º, literal c), esto es, el de "asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones ~ realizadas de acuerdo con el Convenio". \ y¿j '-~ Ma12020091 Revista Judicial J 37
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