Libro

la violencia, la drogadicción, la mendicidad, la delincuencia, la explotación laboral, etc., problemática que en la mayoría de los casos tiene génesis en la ausencia de una familia o la disfunción de esta. La mentada figura jurídica adquirió rele– vancia internacional cuando se permitió la adopción de un nacional de un país por extranjeros residentes en el exterior, fenó– meno que se evidenció para contrarrestar el alto indice de orlandad infantil y de di– solución familiar, generados como secuelas de la Segunda Guerra Mundial. Por ello, algunos doctrinantes han sostenido que la adopción internacional surgió como una respuesta humanitaria a una situación de emergencia y crisis, en cuanto permitió dar un hogar permanente a los niños sin fami– lia que vivian en países devastados por la guerra. La adopción entre Estados suscitó discusio– nes en el ámbito del derecho internacional privado, especialmente en lo atinente a la legislación aplicable, las condioones y los efectos de la adopción decretada en el país de origen del adoptado. Por supuesto que los países tenían su legislación intern<l so– bre la materia, pero como en algunos ca– sos eran disímiles originaban conflictos; así, por ejemplo, se plantearon controversias en torno a si el reconocimiento de la adopción de un niño por el país del adoptante esta– ba supeditado a que reuniera los requisitos consagrados por su normativa, o debía tra– mitarse allí nuevamente con su¡eción a sus reglas; incluso se dieron casos en que la fi– liación del menor quedaba a la deriva, pues en su país era hijo adoptivo del extranjero y en el de este no era reconocido como tal y por tanto no se le conferfa la nacionalidad ni se le permitfa ingresar. Por ese motivo se hizo necesario promover la creación de instrumentos internacionales que regularan esa modalidad de adopción. El camino para el logro de ese obíetivo fue abonado en el ámbito universal con la ex– pedición de documentos que abogaban por la defensa y promoción de los derechos de la niñez, entre otros la Declaración de Gi– nebra sobre los Derechos del Niño, acogida por la Sociedad de Naciones el 26 de sep– tiembre de 1924; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 1O de diciembre de 1948; la Declaración y el Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptados ambos por el organismo antes mencionado, el 20 de noviembre de 1959 y de 1989, respectivamente. Esta última Convención, ratificada por Co– lombia mediante la Ley 12 de 1991, dis– pone que los Estados que reconozcan o permitan la adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la considera– ción fundamental y velarán porque ella sea autorizada únicamente por las autoridades competentes con arreglo a las leyes, como también buscarán que los infantes adopta- ► Mauo 20091 Revista Judicial 3 5

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