Libro

de la Rama Judicial. la norma estatutaria previó en su artículo 85, numeral 29, la elección del Auditor del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente. mediante el Acuerdo No. 22 de 1994, "Por el cual se establece la Plan– ta de Personal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", se crea la Unidad de Control Interno del Consejo Su– perior de la Judicatura. sucedida, mediante Acuerdo No. 074 de 1996, por la Unidad de Auditoria, dependencia que. desde su crea– ción, viene coadyuvando en el impulso de las políticas y medidas para aplicar moder– nos criterios de gestión pública dentro de las cuales se cuenta el diseño e implementación y fortalecimiento del Sistema de Control In– terno y el desarrollo de los elementos que lo conforman, indispensables para el eficiente De igual manera. el instituto del control interno ha procurado generar entre los servidores judiciales una cultura de au– toevaluación y excelencia en el servicio, y ha buscado fortalecer la labor de auditoria con calidad total, gestión encomendada a la Unidad de Auditoria del Conseio Supe– rior de la Judicatura. Además, acompaña y vincula a lo anterior. el mandato constitucional que determina el artículo 209 de la Constituoón Política de Colombia, cuando ordena que en la Ad– ministración Pública, en todos sus órdenes. habrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. por cuanto la función administrativa se ha de desarrollar conforme a los principios constitucionales. en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad. celeridad, economla. gobierno de la Rama Judicial y de las activi- imparcialidad, eficacia, eficiencia, participa- dades de carácter administrativo que conlle- ción, publicidad, responsabilidad y transpa- va la gestión judicíal. renda -L.489/98-. ,,Las entidades estatales designarán como asesor coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley. En la Rama Judicial la norma estatutaria previó en su artículo 85, numeral 29, la elección del Auditor del Consejo Superior de la Judicatura. ~~ ► Mario 2009 Revista Judicial 27 : •

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