Libro

con la participación del doctor Juan Alber– to Casas, destacado Juez de la República de Argentina, quien compartió con esta Ju– risdicción el modelo de gestión Judicial que implementó en su Despacho, con el cual logró entre otros resultados significativos que lo han hecho merecedor de diversos reconocimientos a la gestión judicial. Los mecanismos y estrategias de descongestión judicial identificados por la Jurisdicción Contencioso– Administrativa como fruto del Primer Conversatorio sobre buenas prácticas judiciales son: • la redisttlbudón de plO(t50$ enrre despachos del mlSmo munidplo o corpo,actón • la redistnbución de procesos I otros despachos 1udicialu ..,_ i estados partlculam que no impliquen desplazamiento de los usuanos • Implementación del sistema de calrdad en los despachos jtdc1a4es • Fottalecrm1ento del sistema de relatorlas • Acudir a la figura procesal de la acumulacrón de p,oeesos, cuando esta sea factible. • Hacer uso de los poderes otorgados en la ley al ¡uez como dkector del proceso • Aplicar el Acuerdo 2633 del 13 de octubre de 2004, proferido por la Honorable Sala Admm1strat1va con e fin de impartir trtimite preferencial a los procesos de reparación directa donde se nvolucren derechos humanos • Recibir en medio magnét co algunas actuaoones como ta demanda, la contestación, los alegatos y perltaies, no obstante su contenido se debe confrontar para insertar el respectlVO texto dentro de la sentencia Estas propuestas se constituyen en un va– lioso insumo para darles cuerpo institucio– nal a las que la propia jurisdicción considera las mejores prácticas en beneficio de la efi– ciencia de una mejor prestación del servi– cio de justicia, construyendo un banco de prácticas que nos permita pensar en des– pachos judiciales piloto en la íurisdicción administrativa, para ser replicados en todos los niveles. No obstante las múltiples medidas que se han adoptado, es claro que se hace nece– sario y urgente la utilización de todos los instrumentos del ordenamiento jurídico y de orden gerencial que permitan poner en marcha un nuevo modelo de gestión judi– cial, porque la trascendencia social y eco– nómica, y la complejidad de los procesos que cursan ante ella, así lo exigen. Si bien es cierto que la descongestión im– plica un esfuerzo mancomunado de los miembros de la Rama Judicial con miras a fortalecer la organización y la gerencia judi• cial de los despachos y generar propuestas normativas para simplificar procedimien– tos, etc, también lo es que para resolver el problema de la congestión judicial se requiere el compromiso del Gobierno Na– cional, del Congreso y de la Administración Pública, en general, en la adopción de po– líticas que garanticen los derechos de los administrados, ya que no todas las causas son de origen interno. Las medidas que puedan adoptarse para abordar este problema deben guardar coherencia con la causa o el origen de la congestión, de manera que si esta es exó– gena corno es la producida por la Adminis• tración Pública, hacia allí han de encami– narse las soluciones. Del mismo modo, la política pública de des– congestión ha de enmarcarse dentro del Plan Sectorial del Sector Justicia que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo, y de sus instrumentos de política como el presu– puesto público y el marco fiscal de mediano plazo que viene necesariamente a determi– nar las posibilidades fiscales y de gestión de la administración de la rama. Además, debe tenerse en cuenta que la demanda de Justi– cia, si bien mantiene un decurso histórico, puede encontrarse afectada por fenómenos económicos, sociales o coyunturales, como crisis financiera o inmobiliaria, o reformas a la Administración Pública, y que por su natu– raleza oscilante, las medidas que se adopten habrán siempre de lograr su adaptación a la demanda cambiante y a las apropiaciones presupuestales. Así, pueden identificarse las medidas de carácter normativo que implican la modi– ficación de disposiciones legales o códigos procesales, que busquen eliminar proce- dimientos innecesarios o dilatorios, sin afectar desde luego las garantías consti– tucionales. En esta materia, el Consejo de Estado se encuentra trabajando arduamente en la reforma al Código Contencioso Adminis– trativo, proceso que la Sala Administrativa ha apoyado, pues los estudios demuestran que el procedimiento contencioso admi– nistrativo ordinario y la multiplicidad de procedimientos especiales son causa de dilaciones. De otra parte, es necesario destacar que se están contemplando en el Plan de Descon– gestión Judicial una serie de medidas orien– tadas a mejorar la gestión de los despachos que no necesariamente implican reformas normativas ni demandan recursos por am– pliación de plantas de personal. Se trata de estrategias como la distribu– ción de procesos a despachos con capaci– dad para atender de manera adicional una carga proveniente de despachos con ma– yores inventarios -de acuerdo a la mayor demanda de justicia según la naturaleza de las pretensiones, como por ejemplo para enfrentar el gran cúmulo de procesos en materia laboral o en las especialidades en donde estas acciones sean pertinentes-, el establecimiento de salas de decisión en tribunales en un número inferior a tres (3) magistrados. incluso el trámite de algunos asuntos de manera individual; la aplicación de herramientas como la perención o el de– sistimiento para evacuar procesos que hoy se encuentran en el inventario de inactivos, la aplicación de tecnología para acelerar los trámites judiciales y administrativos y la consolidación del sistema de monitoreo de procesos y de evaluación permanente de metas, resultados e impactos. Todo lo anterior pone de presente el com– promiso de la Rama Judicial y de Adminis– tración Judicial, en particular, al igual que del Gobierno Nacional y del Congreso -bajo el principio de colaboración armó– nica-, para superar la congestión judicial, haciendo uso de la totalidad de instrumen– tos y mecanismos que el sistema institu– cional ofrece para garantizar el derecho a ~ acceder a la administración de justicia. ; ~/ ·"' Marzo 20091 Revista Judicial ¡ 2s

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