Libro

- denominan "la defensa judicial de la Cons– titución", como está expresamente prevista la función pública en el artículo 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (art. 1° Ley 270 de 1996). Pues bien, además de este elemento ga– rantístico de los derechos por la vía judi– cial, que impone de suyo una mayor carga de trabajo para los servidores judiciales y el aparato Judicial en su conjunto y que produce su efecto particular frente a la ge– neración de la congestión judicial, el des– empeño del poder judicial se cumple en condiciones de independencia orgánica y funcional. no solo frente al ejercicio de la función jurisdiccional propiamente dicha. sino también respecto de su administra– oón, la cual ha de desarrollarse ejecutando las competencias que el propio Constitu– yente les confiere a los órganos judiciales, en condiciones de autonomla organica y funcional. En efecto respecto de otros ór– ganos la Carta también plasmó esta ten– dencia en instituciones como las de funcio– nes de regulación monetaria, cambiaría y crediticia radicadas en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República (art. 372 ) y previendo sus propias autoridades • de dirección y administración la desligó del poder del ejecutivo; o el caso de las entida– des territoriales, reconociéndolas titulares de un marco de autonomía para la gestión de sus propios intereses y ejercicio de sus competencias (art. 287). Ciertamente, la autonomía e independencia de los órganos de administración de la Rama corresponde también a una tendencia del ordenamiento constitucional, predicable de diversos po– deres públicos. El ordenamiento constitucional concibe una justicia autónoma e independiente, admi– nistrada por un órgano colegiado onginario de la propia Rama Judicial-la Sala Adminis– trativa del Consejo Superior de la Judicatu– ra- a quien le corresponde la formulación y la ejecución de políticas de optimización del talento humano, tanto desde el mismo momento del ingreso por méritos a la ca– rrera judicial de quienes acrediten la mejor preparación y experiencia, como a través de la permanente capacitación, formación y actualización de los servidores judiciales por conducto de la Escuela Judicial "Rodri– go Lara Bonilla", asi corno de la dotación de recursos tanto físicos -construcción. adecuación y mantenimiento de inmue– bles- como informáticos, de computación y conectividad de los despachos judiciales, todo lo cual implica la administración del presupuesto de la Rama Judicial y la gestión administrativa y contractual, con el propó– sito de aumentar la eficacia, la eficiencia, la calidad, la transparencia y la autonomía de la gestión 1urisdiccional, de tal modo que la función pública judicial se cumpla en las mejores condiciones posibles. Debemos señalar que las gestiones de administración de la Rama Judicial se en– marcan dentro de las regulaciones propias del ordenamiento de planeación de cuyo sistema forma parte y que cumple la tarea de orientar la totalidad de la acción adrni– nistratíva a mediano y largo plazo. Por ello, la Sala Administrativa del Consejo Supe– rior de la Judicatura, en cumplimíento de las funciones asignadas en la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia- y dentro del marco constitucional de la planeación de la gestión administrati– va, ha definido en los Planes Sectoriales de Desarrollo 2003-2006 y 2007-2010, metas y estrategias para combatir la congestión judicial. Previo el anterior marco teórico, pasamos a abordar una primera etapa diagnóstica ► Mallo 2009 Revista Judiciaq 2 1

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