Libro
Camino hacia la descongestión: La jurisdicción contencioso-administrativa y la gestión de la administración judicial Ricardo H. Monroy Church Magistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura. ,, El artículo 2º de la Constitución Política establece expresamente como fin esencial del Estado 'garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución'. -- 20 Revista J udicial Msr,o 2009 Introducción Independientemente de las funciones que cada uno de nosotros desempeña dentro de la Rama Judicial, todos participamos de la misma finalidad de encaminar nuestros mejores esfuerzos hacia la garantía efectiva del derecho de acceso a la administración de justicia establecida por el propio Cons– tituyente, tanto de quienes ejercen la fun– cíón judicial propiamente dicha, como de quienes tenemos la responsabilidad de su administración, ambas dentro de un nuevo contexto constitucional, del cual debemos destacar algunos elementos especialmente relevantes frente al fenómeno de la con– gestión, y que delimitan nuestro accionar, como es el contenido garantista del sistema jurídico, pluralista, descentralizado y con reconocimiento de ámbitos de autonomía e independencia de diversos poderes pú– blicos, que el constituyente ha encontrado necesario para garantizar el logro de sus fi– nes, como acontece con la Administración de Justicia Así mismo, resulta relevante, desde una perspectiva constitucional, el va– lor de la eficiencia para alcanzar los cometi– dos estatales y para el accionar de diversos poderes públicos. En cuanto a lo primero. el artículo 2° de la Constitución Política establece expresamen– te como fin esencial del Estado "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Esta definición ontológica de nuestra or– ganización institucional se caracteriza por su conformación antropocéntrica y por su estirpe garantista, haciendo girar los com– plejos funcionales de los distintos órganos públicos en torno de la persona humana y sus derechos, garantías y libertades. Pero esta consagración dogmática e ideo– lógica no resulta suficiente para el consti– tuyente. pues su previsión normativa no garantiza por sí sola un orden político, económico y social justo ni pacífico, ni el logro de los fines del Estado, de modo que tomando inspiración en las tendencias fi– losóficas positivistas e incluso pragmáticas de mediados y postrimerías del siglo XX, influenciadas por los vertiginosos adelan– tos científicos y tecnológicos y la aplicación del conocimiento científico que permite producir resultados ciertos y el logro de objetivos, en escenarios temporales cada vez en plazos más cortos, llevó al Consti– tuyente a prever instrumentos concretos que permitan alcanzar el deber ser norma– tivo. En palabras de la Asamblea Nacional Constituyente "poco se avanzaría con la consagración de una serie de derechos, de no adoptarse efectivos mecanismos de ga– rantía y protección". Así pues, el juzgamiento de la bondad de las instituciones ya no se valora por la sola consistencia lógica, argumentativa o por su sustento teórico, sino por su virtualidad de alcanzar las metas y fines que se persiguen, esto es, los enunciados previstos en el artí– culo 2° de la Carta, entre los cuales ocupa lugar principal la efectividad de los dere– chos y garantías ciudadanos y colectivos, entre ellos el de acceso a la justicia. Tal principio de garantías efectivas y de eficacia de la protección ha llevado a la incorporación de variados elementos cla– ramente identificados: por una parte, la constitucionalización de los distintos me– dios de garantía a través de acciones, esto es de derechos públicos subjetivos que permiten acudir ante la jurisdicción y obte– ner la satisfacción de su pretensión, la cual requiere para su operatividad de los proce– dimientos y del ¡uez competente que admi– nistre justicia. El otro es la judicialización de esa defensa o protección, de manera que la efectividad de los instrumentos concre– tos de protección se encuentran radicados orgánica y funcionalmente en la Rama Ju– dicial, de modo tal que como órgano pú– blico le corresponde lograr tal eficacia de los derechos o lo que algunos doctrinantes
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz