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Género y justicia Género y Justicia Jorge Antonio Castillo Rugeles Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura ,, En la VI Cumbre Iberoamericana, celebrada en España, concretamente en Canarias en el 2001, los presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia adoptaron el Estatuto de Juez Iberoamericano, que contempla los principios de Equidad y de no Discriminación.~~ 16 Revista Judicial Marzo Z009 E I doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles como magistrado de la Sala Adminis– trativa del Conseío Superior de la Judica– tura, líder del tema de género y miembro de la Comisión de Género de la Rama Judi– cial en exclusiva para la Revista Judicial nos contó algunos aspectos importantes sobre género y justicia. ¿De dónde surge la obligatoriedad de la aplicación de normas de género por parte de la Rama Judicial? Todos los estamentos del Estado, y con mayor razón la Rama Judicial. deben dar aplicación a los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Hu– manos; en la Convención Americana de Derechos Humanos; en el Pacto Interna- En la VI Cumbre Iberoamericana, celebra– da en España, concretamente en Canarias en el 2001, los presidentes de Cortes Su– premas y Tribunales Supremos de Justicia adoptaron el Estatuto de Juez Iberoame– ricano, que contempla los principios de Equidad y de no Discriminación. ¿En qué consisten los encuentros de Magistradas de Altas Cortes? En el año 2000. como consecuencia de la normativa internacional antes citada, se da inicio a la realización de los encuentros anuales de Magistradas de las más Altas Cortes de América "Por una Justicia de Género" . El primer encuentro se celebró en San José, Costa Rica, en el 2001; el tema cional de Derechos Civiles y Políticos; en la central hizo referencia a la necesidad de Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mu– íer. CEDAW; en la Convención lnterameri– cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belem do Pará, entrados en vigor para Colombia mediante las Leyes 16 de 1972 y 51 de 1981, el 19 de febrero de 1982, y Ley 248 de 1995. En la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo (1994), la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (1995) y en las recomendaciones del Comi– té de la CEDAW al Estado colombiano de octubre de 2007, se le establecen como desafíos estratégicos "garantizar la igual– dad y la no discriminación ante la ley y en la práctica", y se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas judiciales con objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos inter– nacionales de derechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivos "Promover la incorporación e instituciona– lización de la perspectiva de género en la administración de la justicia" y solicitar su incorporación en los programas de moder– nización y reforma de los poderes judiciales como elemento indispensable de su ejecu– ción del acceso a la justicia y la perspect iva de género. En este encuentro se sentaron las bases de los encuentros posteriores, por medio de la elaboración de la Declaración y Plan de Acción que crearon las Magistradas con el apoyo del Programa Mujer, Justicia y Género. En consecuencia, la Declaración de San José y su Plan de Acción fiíaron res– pectivamente los Principios Rectores de los Encuentros y las Directrices Programáticas, los que han influido desde entonces en el trabajo ejecutado en la región para la incor– poración de la perspectiva de género en el quehacer de la administración de justicia. Un año después se celebró el segundo encuentro en la Ciudad de Panamá, cuyo de sexo y eliminar el sesgo por género en el tema fue la capacitación judícial y la pers- acceso y la administración de justicia. pectiva de género. Además, en esta oca-

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