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cia así como el ejercicio de la función públi– ca judicial, sin discriminaciones de género. Hemos concebido un ejercicio descentrali– zado de las políticas que trace la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y por ello se dispuso que en cada uno de los distritos judiciales del país se constituyeran comités seccionales de género de la Rama Judicial. Al efecto se han planteado dos grupos de actividades que tienen por objeto fortale– cer el conocimiento del entorno jurídico relacionado con la protección especial de la mujer para así mejorar la garantía de la protección de sus derechos. En primer lu– gar, para fortalecer y manejar el enfoque de género y sus implicaciones en la aplicación del principio de igualdad, a nivel normativo y jurisprudencia! es necesario el estudio de todo el marco jurídico, lo que implica la ela– boración de una guía de apoyo, la puesta en marcha de talleres pedagógicos, la utili– zación de las modernas tecnologías y, claro está. tratar de difundir la tarea que estamos llevando a cabo a través de los medios ma– sivos de comunicación. En segundo lugar. para consolidar la comprensión y aplicación del enfoque de género es necesario identi– ficar y estudiar algunos pronunciamientos jurisprudenciales importantes desde la pers– pectiva de la mujer, lo mismo que promover la coordinación interinstitucional para hacer nuestros los significativos instrumentos y recomendaciones de política de género contenidos en el derecho internacional. Conscientes de la importancia capital que reviste nuestro desafio, pero conocedores de su férreo compromiso con una polltica de género en la aplicación del derecho, los Comités Seccionales, a no dudar, serán el eje articulador de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial colombiana. 4. Seis estrategias para una eficaz trans– versalización del enfoque de género en nuestra justicia 4.1. Primera estrategia: coordinación y articulación de todas las entidades estatales Impulsar la perspectiva de género. reco– nocer la diversidad de la mirada femenina. pero sobre todo garantizar el cumplimiento de las normas no es una tarea que compro– meta únicamente a la rama judicial de un país. La transversalidad de género supone incorporar esa dimensión a todas las polí– ticas públicas, a los planes y programas. a nuestras leyes y a los servicios de justicia. Se requieren, pues. nuevos marcos de cola– boración entre las distintas ramas del poder público para así lograr el concurso efectivo de todas las instancias estatales. en un am– biente donde la sinergia con toda la institu– cionalidad permita la acción combinada de distintas autoridades tendientes a lograr el propósito que nos anima y convoca en la dimensión de género en la administración de justicia. No solo los jueces tienen a su cargo el cumplimiento del marco jurídico en un país. Se requiere también la perspectiva de aquel que tiene a su cargo la puesta en ejecución del mismo y la mirada de quienes tienen, desde diferentes ángulos, la vigi– lancia y control de la efectiva aplicación de este entorno normativo. En Colombia. el Plan Nacional de Desarro– llo 2007-201 O expresa el compromiso del Gobierno Nacional, del Congreso y de la Rama Judicial de incorporar la dimensión de género en sus programas, proyectos y presupuestos. Hay pues un compromiso institucional de impulsar estrategias que conduzcan a incorporar el enfoque de gé– nero de manera transversal en las políticas, planes, programas, proyectos, presupues– tos y demás iniciativas. En todo caso, la construcción de mecanismos de concerta– ción, coordinación y cooperación a fin de introducir buenas prácticas desde una pers– pectiva de género en las diferentes ramas y órganos del poder público, debe partir de respetar las atribuciones de cada uno. sin inmiscuirse perniciosamente en ellas, so pretexto de formular una política global. 4.2. Segunda estrategia: sensibilización Es preciso emprender una gran ''alfabe– tización" en asuntos de género. Así por ejemplo, estudios recientes de la Consejería para la Equidad de la Mujer en Colombia muestran cómo las víctimas de violencia basada en género desconocen sus más ele– mentales derechos. Hay una debilidad ma– nifiesta en la divulgación de los derechos de las mujeres víctimas y, más grave aún. en la asistencia jurídica que se les brinda. Pero la difusión de los derechos de género también debe dirigirse a quienes tienen a su cargo su garantía, a quienes se les debe dar a conocer para que haya un verdadero sentido de apropiación. Un bajísimo nivel de conocimiento y reco– nocimiento de las normas es la triste fórmu– la para seguir anclados al pasado De cono– cimiento, porque el derecho contenido en el papel permanecerá inmóvil mientras nor– mas tan variadas y ricas sean privilegio del conocimiento de un puñado de estudiosos de la temática de género. De reconocimien– to. porque mientras no haya conciencia de la importancia y seriedad que entraña, por ejemplo, el estricto cumplimiento de múlti– ples compromisos internacionales, todo es– fuerzo será estéril. Parafraseando a Dwor– kin debernos tornar en serio los derechos de género. Las disposiciones internaciona– les deben ser miradas como compromisos básicos y no simplemente como un desi– derátum, al que queremos llegar. Este solo enfoque ya cambiaría de entrada el cum– plimiento de la normativa. Es preciso refor-

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