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Género Administración de justicia Cumplimiento de las políticas de equidad de género Ruth Stella Correa Palado Magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado 1 ,, La reivindicación de la mujer en nuestros ordenamientos jurídicos, guardadas, por supuesto, las diferencias que se presentan entre los distintos países iberoamericanos, ya se ha dado desde el despuntar del siglo XX. ~~ 12 Revista J udicial Mano 2009 L a reivindicación de la mujer en nuestros ordenamientos jurídicos se ha dado des– de cuando al despuntar el siglo XX nuestros legisladores le permitieron la libre adminis– tración de sus bienes, le reconocieron el elemental derecho a recibir su salario, se le permitió el ingreso a las aulas universita– rias, se comenzó a brindar una protección especial a la maternidad, se le reconoció el derecho al sufragio, se le concedió la patria potestad de sus hijos, se eliminó la obediencia al marido, etc. Las legislacio– nes a nivel interno, en términos generales, brindan -cuando menos teóricamente- a la población femenina un tratamiento es– pecial, con el propósito claro de equilibrar su situación por años signada por la margi– nación y la exclusión . Los principios de no discriminación por razón de género, la ade– cuada y efectiva participación en los niveles decisorios de la Administración Pública, la igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre, la especial asisten– cia durante su embarazo y parto, la libertad reproductiva y el apoyo especial a la mujer cabeza de famil ia y -por supuester la pro– tección especial en materia laboral están consignados en el derecho positivo de los distintos países iberoamericanos, incluso en algunos de ellos, como en Colombia, en la misma Constitución Política. cimiento explícito de la importancia de los derechos de la mujer, que comportaron cambios sustantivos en las relaciones de género en unas sociedades como las nues– tras que excluyeron a la mujer y la margi– naron por largos siglos. Nuestros países son signatarios de múltiples compromisos internacionales que dan lugar destacado a la protección de la mujer. Entre ellos espe– cial lugar ocupan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de cuya exis– tencia, por estos días, celebramos sesenta años de expedición; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Económi– cos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Con– vención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por la ONU; la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará; las Convenciones de Copenhague de 1980 y de Nairobi de 1985; la Conferencia Mun– dial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993; la Conferencia Mundial sobre Pobla– ción y Desarrollo de 1994 y la IV Conferen– cia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Son, pues, considerables los avances que se han dado en materia de re– gulación positiva para proteger a la mujer, También en el ámbito internacional son tanto en el orden interno como en el ámbi- múltiples los avances en torno al recono- to internacional. Por supuesto, que siempre ' Extractos de la ponencia presentada en el marco del IX Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de lberoaménca, en Antigua, Guatemala, en noviembre de 2008. Este documento se elaboró con base en las conclusiones que arrojó el VI Encuentro de Magistradas de las Altas Corporaciones de Justicia de Colombia, "Reflexiones desde la Judicatura en torno a las relaciones entre el poder ejecutivo, el poder legislativo, los órganos de control y el poder judicial frente a la igualdad de género", que se llevó a cabo en la isla de San Andrés {Colombia), septiembre de 2008.
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