Libro
hacer exigible y concretar el derecho social de gananciales que puede hacerse efectivo a partir de la causa o móvil que determina su disolución judicial social. Al releer con detenimiento las dos normas (artículos 5° y 8° de la Ley 54 de 1990) se observa que la prescripción se aplica para los casos en que la Disolución de la socie– dad patrimonial se quiere obtener de ma– nera contenciosa, por vía judicial; en otras palabras, para reclamar la disolución y/o liquidación de la sociedad patrimonial, por vía contenciosa se cuenta con el término de un año a partir de cualquiera de los tres eventos señalados en la norma (separación física y definitiva de los compañeros. ma– trimonio con tercera persona, muerte de uno o ambos compañeros). Sobre el último evento, de muerte de uno o ambos com– pañeros. ese hecho por sí solo disuelve la sociedad sin necesidad de proceso. siempre y cuando exista prueba de la existencia de la misma (sociedad patrimonial), sea por Es– critura Pública. sea por acta de conciliación o ya por sentencia judicial. De no ser así. se tiene el periodo de un año (prescripción) para ejercer la acción de declaratoria de 10 1 Revista Judicial I Mono 2009 existencia de unión marital de hecho para conformar sociedad patrimonial. y corno pretensión acumulada. la declaratoria (rati– ficación) de su terminación por la muerte del compañero o de los compañeros per– manentes. En esos tres casos en que se establece la prescripción de la acción de disolución, se requiere entonces una sentencia declarativa proferida por autoridad judicial; la prescrip– ción de la acción deberá en consecuencia plantearse como medio de defensa a través de una excepción de mérito. Cuando la sociedad patrimonial entre com– pañeros permanentes finaliza por mutuo acuerdo o por muerte de uno o de ambos compañeros cuando ya existía entre ellos prueba de la existencia de unión marital de hecho por un lapso igual o superior a dos años, no es necesario tener en cuenta la institución de la prescripción planteada, por cuanto que la ley no la extendió a esas particulares situaciones; por tanto. es posi– ble que por mutuo acuerdo se defina una disolución de sociedad patrimonial, para tramitar a postenori su liquidación, en épo- ca superior al año de haberse presentado alguna circunstancia de hecho que la haya terminado. En estos casos, lo que sí es ne– cesario es que la acción de liquidación de la sociedad patrimonial, si se va a hacer de manera contenciosa, se presente dentro del mismo término de un año, contado a partir de la disolución acordada o de la muerte de uno o ambos compañeros, pues el artículo 8° señalado también estableció ese plazo prescriptivo para las liquidaciones de socie– dades patrimoniales. La prescripción es definidaª como "( ...) Un modo de extinción de los derechos patri– moniales. procedente del no ejercicio de estos derechos por su titular durante un cierto lapso de tiempo (...)". y más ade– lante agrega el mismo autor que "No son únicamente los derechos patrimoniales los que se extinguen por el no uso. también se extinguen las acciones reales o personales unidas a estos derechos (...)". Una de las razones para la implementación de la prescripción en el ordenamiento jurí- a COUN Y CAPITANT. Derecho Civil. Tomo 111. Madrid: Editorial Reus S.A., 1928, segunda edición, p . 240.
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