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La conformación de una unión marital de hecho, por un lapso de dos aflos o más, da lugar, de acuerdo con dicha ley 3 , a confor– mar sociedad patrimonial entre compañe– ros permanentes, a la que se le otorgaron derechos económicos iguales a los de una sociedad conyugal y con el transcurrir del tiempo y al comenzar su aplicación concre– ta, por vía jurísprudencial, a esas uniones sí son entre parejas heterosexuales, se les otorgaron los mismos derechos de carácter personal que a las parejas matrimoniales•. A las uniones de hecho entre parejas del mis– mo sexo, aún hoy, no se les han otorgado la totalidad de los derechos personales\ pero si la totalidad de los económicos 6 • El cami- 3 lb1d., artículo 2°. 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1012 del 27 de noviembre de 2002. Magistrado ponente Jaime Córdova Triviño. Otorgó derecho de alimentos entre la pare¡a en union marital de hecho. 5 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-366-2008. Magistrada Ponente Clara Inés Vargas, se otorgaron derechos a la sust1tuc16n pensiona!. En sentencia de la Corte Constitucional C-1 13 de 2007 se autorizó a las pareJas del mismo sexo ser afiliadas por su compañero (a} al POS como beneficiano (a). 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Bogotá. Sentencia C-07S de 2007. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil no jurisprudencia! trazado ya por la Corte Constitucional da señales para pensar que dentro de muy poco tiempo se entregarán, a esta clase de parejas, los mismos derechos personales, adquiridos, como ya se dijo, para las parejas de diferente sexo. La Ley 54 de 1990, en el artículo 5°, mo– dificado por el 3° de la Ley 979 de 2005, regula la forma como se disuelve una so– ciedad patrimonial entre compañeros per– manentes, al establecer que puede ser por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, elevado a Escntura Públi– ca, por mutuo acuerdo plasmado en acta suscrita ante un centro de conciliación, por sentencia judicial, o por muerte de uno o ambos compañeros. La disolución por sentencia judicial requiere que, dentro del trámite procesal correspon– diente, se señale como causa para pedir, hechos referidos al incumplimiento de los elementos que se exigen para la confor– mación de una unión marital, como son la comunidad de vida, la permanencia y la singularidad. El articulo 8° de la misma Ley 54 de 1990, con su modificación del año 2005, esta- blece una prescripción para el ejercicio de la acción de disolución y/o liquidación de una sociedad patrimonial entre compañe– ros permanentes, al ordenar que ella ocurre en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimo– nio con terceros, o de la muerte de uno o ambos compañeros. Dice el articulo 8° lo siguiente: "Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y defini– tiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presen– tación de la demanda". Para el profesor Pedro Lafont Pianetta 7 , la presencia de las causales señaladas en el ar– tículo enunciado tiene como fundamento, 7 LAFONT P., Pedro. Derecho de Familia. Unión mariral de hecho. Bogotá: Editorial Librería del Profesional. 2000, 1• edición. P. 430. ► M•rz• 2009 ;Revista Judicial l 9
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